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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1522 del Código Civil

Texto vigente

El copropietario de una cosa común podrá usar del retracto en el caso de enajenarse a un extraño la parte de todos los demás condueños o de alguno de ellos.

Cuando dos o más copropietarios quieran usar del retracto, sólo podrán hacerlo a prorrata de la porción que tengan en la cosa común.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 1522

Artículo 1522 · Código Civil
Contenido1/5

El copropietario de una cosa común podrá usar del retracto en el caso de enajenarse a un extraño la parte de todos los demás condueños o de alguno de ellos. Cuando dos o más copropietarios quieran usar del retracto, sólo podrán hacerlo a prorrata de la porción que tengan en la cosa común.

Completa el hueco2/5

El ________ de una cosa común podrá usar del retracto en el caso de enajenarse a un extraño la parte de todos los demás condueños o de alguno de ellos.

Artículo 1522 · Código Civil
Respuesta2/5

copropietario

«El copropietario de una cosa común podrá usar del retracto en el caso de enajenarse a un extraño la parte de todos los demás condueños o de alguno de ellos.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El copropietario de una cosa común podrá usar del retracto en el caso de enajenarse a un extraño la parte de todos…»?

Artículo 1522 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1522

«El copropietario de una cosa común podrá usar del retracto en el caso de enajenarse a un extraño la parte de todos los demás condueños o de alguno de ellos.»
Completa el hueco4/5

Cuando ________ o más copropietarios quieran usar del retracto, sólo podrán hacerlo a prorrata de la porción que tengan en la cosa común.

Artículo 1522 · Código Civil
Respuesta4/5

dos

«Cuando dos o más copropietarios quieran usar del retracto, sólo podrán hacerlo a prorrata de la porción que tengan en la cosa común.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Cuando dos o más copropietarios quieran usar del retracto, sólo podrán hacerlo a prorrata de la porción que tengan en la cosa…»?

Artículo 1522 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1522

«Cuando dos o más copropietarios quieran usar del retracto, sólo podrán hacerlo a prorrata de la porción que tengan en la cosa común.»

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