Ir al generador

⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1524 del Código Civil

Texto vigente

No podrá ejercitarse el derecho de retracto legal sino dentro de nueve días, contados desde la inscripción en el Registro, y en su defecto, desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta.

El retracto de comuneros excluye el de colindantes.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 1524

Artículo 1524 · Código Civil
Contenido1/5

No podrá ejercitarse el derecho de retracto legal sino dentro de nueve días, contados desde la inscripción en el Registro, y en su defecto, desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta. El retracto de comuneros excluye el de colindantes.

Completa el hueco2/5

No podrá ejercitarse el derecho de retracto legal sino dentro de ________, contados desde la inscripción en el Registro, y en su defecto, desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta.

Artículo 1524 · Código Civil
Respuesta2/5

nueve días

«No podrá ejercitarse el derecho de retracto legal sino dentro de nueve días, contados desde la inscripción en el Registro, y en su defecto, desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «No podrá ejercitarse el derecho de retracto legal sino dentro de nueve días, contados desde la inscripción en el Registro, y en…»?

Artículo 1524 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1524

«No podrá ejercitarse el derecho de retracto legal sino dentro de nueve días, contados desde la inscripción en el Registro, y en su defecto, desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta.»
Completa el hueco4/5

El retracto de comuneros excluye el de ________.

Artículo 1524 · Código Civil
Respuesta4/5

colindantes

«El retracto de comuneros excluye el de colindantes.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «El retracto de comuneros excluye el de colindantes»?

Artículo 1524 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1524

«El retracto de comuneros excluye el de colindantes.»

Otros artículos de Sección 2.ª Del retracto legal