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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1549 del Código Civil

Texto vigente

Con relación a terceros, no surtirán efecto los arrendamientos de bienes raíces que no se hallen debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1549

Artículo 1549 · Código Civil
Contenido1/3

Con relación a terceros, no surtirán efecto los arrendamientos de bienes raíces que no se hallen debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad.

Completa el hueco2/3

Con relación a terceros, no surtirán efecto los ________ de bienes raíces que no se hallen debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad.

Artículo 1549 · Código Civil
Respuesta2/3

arrendamientos

«Con relación a terceros, no surtirán efecto los arrendamientos de bienes raíces que no se hallen debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Con relación a terceros, no surtirán efecto los arrendamientos de bienes raíces que no se hallen debidamente inscritos en el Registro de…»?

Artículo 1549 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1549

«Con relación a terceros, no surtirán efecto los arrendamientos de bienes raíces que no se hallen debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad.»

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