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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1553 del Código Civil

Texto vigente

Son aplicables al contrato de arrendamiento las disposiciones sobre saneamiento contenidas en el título de la compraventa.

En los casos en que proceda la devolución del precio, se hará la disminución proporcional al tiempo que el arrendatario haya disfrutado de la cosa.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1553

Artículo 1553 · Código Civil
Contenido1/5

Son aplicables al contrato de arrendamiento las disposiciones sobre saneamiento contenidas en el título de la compraventa. En los casos en que proceda la devolución del precio, se hará la disminución proporcional al tiempo que el arrendatario haya disfrutado de la cosa.

Completa el hueco2/5

Son aplicables al contrato de ________ las disposiciones sobre saneamiento contenidas en el título de la compraventa.

Artículo 1553 · Código Civil
Respuesta2/5

arrendamiento

«Son aplicables al contrato de arrendamiento las disposiciones sobre saneamiento contenidas en el título de la compraventa.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Son aplicables al contrato de arrendamiento las disposiciones sobre saneamiento contenidas en el título de la compraventa»?

Artículo 1553 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1553

«Son aplicables al contrato de arrendamiento las disposiciones sobre saneamiento contenidas en el título de la compraventa.»
Completa el hueco4/5

En los casos en que proceda la devolución del precio, se hará la disminución ________ al tiempo que el arrendatario haya disfrutado de la cosa.

Artículo 1553 · Código Civil
Respuesta4/5

proporcional

«En los casos en que proceda la devolución del precio, se hará la disminución proporcional al tiempo que el arrendatario haya disfrutado de la cosa.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «En los casos en que proceda la devolución del precio, se hará la disminución proporcional al tiempo que el arrendatario haya disfrutado…»?

Artículo 1553 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1553

«En los casos en que proceda la devolución del precio, se hará la disminución proporcional al tiempo que el arrendatario haya disfrutado de la cosa.»

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