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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1581 del Código Civil

Texto vigente

Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.

En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1581

Artículo 1581 · Código Civil
Contenido1/5

Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario. En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término.

Completa el hueco2/5

Si no se hubiese fijado plazo al ________, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.

Artículo 1581 · Código Civil
Respuesta2/5

arrendamiento

«Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses…»?

Artículo 1581 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1581

«Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.»
Completa el hueco4/5

En todo caso cesa el ________, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término.

Artículo 1581 · Código Civil
Respuesta4/5

arrendamiento

«En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término»?

Artículo 1581 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1581

«En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término.»

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