Ir al generador

⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1582 del Código Civil

Texto vigente

Cuando el arrendador de una casa, o de parte de ella, destinada a la habitación de una familia, o de una tienda, o almacén, o establecimiento industrial, arrienda también los muebles, el arrendamiento de éstos se entenderá por el tiempo que dure el de la finca arrendada.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/3

Artículo 1582

Artículo 1582 · Código Civil
Contenido1/3

Cuando el arrendador de una casa, o de parte de ella, destinada a la habitación de una familia, o de una tienda, o almacén, o establecimiento industrial, arrienda también los muebles, el arrendamiento de éstos se entenderá por el tiempo que dure el de la finca arrendada.

Completa el hueco2/3

Cuando el arrendador de una casa, o de parte de ella, destinada a la habitación de una familia, o de una tienda, o almacén, o ________ industrial, arrienda también los muebles, el arrendamiento de éstos se entenderá por el tiempo que dure el de la finca arrendada.

Artículo 1582 · Código Civil
Respuesta2/3

establecimiento

«Cuando el arrendador de una casa, o de parte de ella, destinada a la habitación de una familia, o de una tienda, o almacén, o establecimiento industrial, arrienda también los muebles, el arrendamiento de éstos se entenderá por el tiempo que dure el de la finca arrendada.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Cuando el arrendador de una casa, o de parte de ella, destinada a la habitación de una familia, o de una tienda…»?

Artículo 1582 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1582

«Cuando el arrendador de una casa, o de parte de ella, destinada a la habitación de una familia, o de una tienda, o almacén, o establecimiento industrial, arrienda también los muebles, el arrendamiento de éstos se entenderá por el tiempo que dure el de la finca arrendada.»

Otros artículos de Sección 4.ª Disposiciones especiales para el arrendamiento de predios urbanos