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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1601 del Código Civil

Texto vigente

Los conductores de efectos por tierra o por agua están sujetos, en cuanto a la guarda y conservación de las cosas que se les confían, a las mismas obligaciones que respecto a los posaderos se determinan en los artículos 1.783 y 1.784.

Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo que respecto a transporte por mar y tierra establece el Código de Comercio.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1601

Artículo 1601 · Código Civil
Contenido1/5

Los conductores de efectos por tierra o por agua están sujetos, en cuanto a la guarda y conservación de las cosas que se les confían, a las mismas obligaciones que respecto a los posaderos se determinan en los artículos 1.783 y 1.784. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo que respecto a transporte por mar y tierra establece el Código de Comercio.

Completa el hueco2/5

Los conductores de efectos por tierra o por agua están sujetos, en cuanto a la guarda y conservación de las cosas que se les confían, a las mismas obligaciones que respecto a los posaderos se determinan en los artículos ________.783 y 1.784.

Artículo 1601 · Código Civil
Respuesta2/5

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«Los conductores de efectos por tierra o por agua están sujetos, en cuanto a la guarda y conservación de las cosas que se les confían, a las mismas obligaciones que respecto a los posaderos se determinan en los artículos 1.783 y 1.784.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los conductores de efectos por tierra o por agua están sujetos, en cuanto a la guarda y conservación de las cosas que…»?

Artículo 1601 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1601

«Los conductores de efectos por tierra o por agua están sujetos, en cuanto a la guarda y conservación de las cosas que se les confían, a las mismas obligaciones que respecto a los posaderos se determinan en los artículos 1.783 y 1.784.»
Completa el hueco4/5

Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo que respecto a ________ por mar y tierra establece el Código de Comercio.

Artículo 1601 · Código Civil
Respuesta4/5

transporte

«Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo que respecto a transporte por mar y tierra establece el Código de Comercio.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo que respecto a transporte por mar y tierra establece el Código…»?

Artículo 1601 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1601

«Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo que respecto a transporte por mar y tierra establece el Código de Comercio.»

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