Ir al generador

⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1600 del Código Civil

Texto vigente

El que ha ejecutado una obra en cosa mueble tiene el derecho de retenerla en prenda hasta que se le pague.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/3

Artículo 1600

Artículo 1600 · Código Civil
Contenido1/3

El que ha ejecutado una obra en cosa mueble tiene el derecho de retenerla en prenda hasta que se le pague.

Completa el hueco2/3

El que ha ________ una obra en cosa mueble tiene el derecho de retenerla en prenda hasta que se le pague.

Artículo 1600 · Código Civil
Respuesta2/3

ejecutado

«El que ha ejecutado una obra en cosa mueble tiene el derecho de retenerla en prenda hasta que se le pague.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El que ha ejecutado una obra en cosa mueble tiene el derecho de retenerla en prenda hasta que se le pague»?

Artículo 1600 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1600

«El que ha ejecutado una obra en cosa mueble tiene el derecho de retenerla en prenda hasta que se le pague.»

Otros artículos de Sección 2.ª De las obras por ajuste o precio alzado