⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1600 del Código Civil
Texto vigente
El que ha ejecutado una obra en cosa mueble tiene el derecho de retenerla en prenda hasta que se le pague.
Flashcards de este artículo
Información1/3
Artículo 1600
Artículo 1600 · Código Civil
Contenido1/3
El que ha ejecutado una obra en cosa mueble tiene el derecho de retenerla en prenda hasta que se le pague.
Completa el hueco2/3
El que ha ________ una obra en cosa mueble tiene el derecho de retenerla en prenda hasta que se le pague.
Artículo 1600 · Código Civil
Respuesta2/3
ejecutado
«El que ha ejecutado una obra en cosa mueble tiene el derecho de retenerla en prenda hasta que se le pague.»
¿Qué artículo?3/3
¿Qué artículo establece: «El que ha ejecutado una obra en cosa mueble tiene el derecho de retenerla en prenda hasta que se le pague»?
Artículo 1600 · Código Civil
Respuesta3/3
Artículo 1600
«El que ha ejecutado una obra en cosa mueble tiene el derecho de retenerla en prenda hasta que se le pague.»
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