⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1658 del Código Civil
Texto vigente
La redención del censo consignativo consistirá en la devolución al censualista, de una vez y en metálico, del capital que hubiese entregado para constituir el censo.
Flashcards de este artículo
Artículo 1658
La redención del censo consignativo consistirá en la devolución al censualista, de una vez y en metálico, del capital que hubiese entregado para constituir el censo.
La redención del censo ________ consistirá en la devolución al censualista, de una vez y en metálico, del capital que hubiese entregado para constituir el censo.
consignativo
«La redención del censo consignativo consistirá en la devolución al censualista, de una vez y en metálico, del capital que hubiese entregado para constituir el censo.»
¿Qué artículo establece: «La redención del censo consignativo consistirá en la devolución al censualista, de una vez y en metálico, del capital que hubiese entregado…»?
Artículo 1658
«La redención del censo consignativo consistirá en la devolución al censualista, de una vez y en metálico, del capital que hubiese entregado para constituir el censo.»
Otros artículos de CAPÍTULO III. Del censo consignativo
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.