⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1660 del Código Civil
Texto vigente
También podrá el censualista hacer uso del derecho establecido en el artículo anterior en los demás casos en que el valor de la finca sea insuficiente para cubrir el capital del censo y un 25 por 100 más, si concurre alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Que haya disminuido el valor de la finca por culpa o negligencia del censatario.
En tal caso éste será además responsable de los daños y perjuicios.
2.ª Que haya dejado de pagar la pensión por dos años consecutivos.
3.ª Que el censatario haya sido declarado en quiebra, concurso o insolvencia.
Flashcards de este artículo
Artículo 1660 (apartado 1)
También podrá el censualista hacer uso del derecho establecido en el artículo anterior en los demás casos en que el valor de la finca sea insuficiente para cubrir el capital del censo y un 25 por 100 más, si concurre alguna de las circunstancias siguientes:
También podrá el censualista hacer uso del derecho establecido en el artículo anterior en los demás casos en que el valor de la finca sea insuficiente para cubrir el capital del censo y un ________ por 100 más, si concurre alguna de las circunstancias siguientes:
25
«También podrá el censualista hacer uso del derecho establecido en el artículo anterior en los demás casos en que el valor de la finca sea insuficiente para cubrir el capital del censo y un 25 por 100 más, si concurre alguna de las circunstancias siguientes:»
¿Qué artículo establece: «También podrá el censualista hacer uso del derecho establecido en el artículo anterior en los demás casos en que el valor de…»?
Artículo 1660
«También podrá el censualista hacer uso del derecho establecido en el artículo anterior en los demás casos en que el valor de la finca sea insuficiente para cubrir el capital del censo y un 25 por 100 más, si concurre alguna de las circunstancias siguientes:»
Artículo 1660 (apartado 2)
ª Que haya disminuido el valor de la finca por culpa o negligencia del censatario. En tal caso éste será además responsable de los daños y perjuicios.
ª Que haya disminuido el valor de la finca por culpa o ________ del censatario.
negligencia
«ª Que haya disminuido el valor de la finca por culpa o negligencia del censatario.»
Otros artículos de CAPÍTULO III. Del censo consignativo
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.