Ir al generador

⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1660 del Código Civil

Texto vigente

También podrá el censualista hacer uso del derecho establecido en el artículo anterior en los demás casos en que el valor de la finca sea insuficiente para cubrir el capital del censo y un 25 por 100 más, si concurre alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Que haya disminuido el valor de la finca por culpa o negligencia del censatario.

En tal caso éste será además responsable de los daños y perjuicios.

2.ª Que haya dejado de pagar la pensión por dos años consecutivos.

3.ª Que el censatario haya sido declarado en quiebra, concurso o insolvencia.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 1660 (apartado 1)

Artículo 1660 · Código Civil
Contenido1/5

También podrá el censualista hacer uso del derecho establecido en el artículo anterior en los demás casos en que el valor de la finca sea insuficiente para cubrir el capital del censo y un 25 por 100 más, si concurre alguna de las circunstancias siguientes:

Completa el hueco2/5

También podrá el censualista hacer uso del derecho establecido en el artículo anterior en los demás casos en que el valor de la finca sea insuficiente para cubrir el capital del censo y un ________ por 100 más, si concurre alguna de las circunstancias siguientes:

Artículo 1660 · Código Civil
Respuesta2/5

25

«También podrá el censualista hacer uso del derecho establecido en el artículo anterior en los demás casos en que el valor de la finca sea insuficiente para cubrir el capital del censo y un 25 por 100 más, si concurre alguna de las circunstancias siguientes:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «También podrá el censualista hacer uso del derecho establecido en el artículo anterior en los demás casos en que el valor de…»?

Artículo 1660 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1660

«También podrá el censualista hacer uso del derecho establecido en el artículo anterior en los demás casos en que el valor de la finca sea insuficiente para cubrir el capital del censo y un 25 por 100 más, si concurre alguna de las circunstancias siguientes:»
Información4/5

Artículo 1660 (apartado 2)

Artículo 1660 · Código Civil
Contenido4/5

ª Que haya disminuido el valor de la finca por culpa o negligencia del censatario. En tal caso éste será además responsable de los daños y perjuicios.

Completa el hueco5/5

ª Que haya disminuido el valor de la finca por culpa o ________ del censatario.

Artículo 1660 · Código Civil
Respuesta5/5

negligencia

«ª Que haya disminuido el valor de la finca por culpa o negligencia del censatario.»

Otros artículos de CAPÍTULO III. Del censo consignativo