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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1661 del Código Civil

Texto vigente

No puede constituirse válidamente el censo reservativo sin que preceda la valoración de la finca por estimación conforme de las partes o por justiprecio de peritos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1661

Artículo 1661 · Código Civil
Contenido1/3

No puede constituirse válidamente el censo reservativo sin que preceda la valoración de la finca por estimación conforme de las partes o por justiprecio de peritos.

Completa el hueco2/3

No puede constituirse ________ el censo reservativo sin que preceda la valoración de la finca por estimación conforme de las partes o por justiprecio de peritos.

Artículo 1661 · Código Civil
Respuesta2/3

válidamente

«No puede constituirse válidamente el censo reservativo sin que preceda la valoración de la finca por estimación conforme de las partes o por justiprecio de peritos.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «No puede constituirse válidamente el censo reservativo sin que preceda la valoración de la finca por estimación conforme de las partes o…»?

Artículo 1661 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1661

«No puede constituirse válidamente el censo reservativo sin que preceda la valoración de la finca por estimación conforme de las partes o por justiprecio de peritos.»

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