Ir al generador

⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 168 del Código Civil

Texto vigente

Al término de la patria potestad podrán los hijos exigir a los padres la rendición de cuentas de la administración que ejercieron sobre sus bienes hasta entonces. La acción para exigir el cumplimiento de esta obligación prescribirá a los tres años.

En caso de pérdida o deterioro de los bienes por dolo o culpa grave, responderán los padres de los daños y perjuicios sufridos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 168

Artículo 168 · Código Civil
Contenido1/5

Al término de la patria potestad podrán los hijos exigir a los padres la rendición de cuentas de la administración que ejercieron sobre sus bienes hasta entonces. La acción para exigir el cumplimiento de esta obligación prescribirá a los tres años. En caso de pérdida o deterioro de los bienes por dolo o culpa grave, responderán los padres de los daños y perjuicios sufridos.

Completa el hueco2/5

Al término de la patria potestad podrán los hijos exigir a los padres la rendición de cuentas de la administración que ________ sobre sus bienes hasta entonces.

Artículo 168 · Código Civil
Respuesta2/5

ejercieron

«Al término de la patria potestad podrán los hijos exigir a los padres la rendición de cuentas de la administración que ejercieron sobre sus bienes hasta entonces.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Al término de la patria potestad podrán los hijos exigir a los padres la rendición de cuentas de la administración que ejercieron…»?

Artículo 168 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 168

«Al término de la patria potestad podrán los hijos exigir a los padres la rendición de cuentas de la administración que ejercieron sobre sus bienes hasta entonces.»
Completa el hueco4/5

La acción para exigir el cumplimiento de esta obligación prescribirá a los ________.

Artículo 168 · Código Civil
Respuesta4/5

tres años

«La acción para exigir el cumplimiento de esta obligación prescribirá a los tres años.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «La acción para exigir el cumplimiento de esta obligación prescribirá a los tres años»?

Artículo 168 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 168

«La acción para exigir el cumplimiento de esta obligación prescribirá a los tres años.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (17/11/1978):

Las ulteriores nupcias del padre o Al término de la madre no afectarán patria potestad podrán los hijos exigir a los padres la patria potestad; pero el Juez podrá conceder rendición de cuentas de la emancipación administración que ejercieron sobre sus bienes hasta entonces. La acción para exigir el cumplimiento de esta obligación prescribirá a los hijos mayores tres años. En caso de dieciséis años, si lo pidieren, previa audiencia del padre pérdida o madre. Lo dispuesto en el párrafo anterior es también aplicable en el caso deterioro de hijos naturales reconocidos cuando el padre los bienes por dolo o la madre contraigan nupcias. culpa grave, responderán los padres de los daños y perjuicios sufridos.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 15/05/1958 · modificado por BOE-A-1958-6677
  3. Vigente desde 17/11/1978 · modificado por BOE-A-1978-28627
  4. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

Otros artículos de CAPÍTULO III. De los bienes de los hijos y de su administración