⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 168 del Código Civil
Texto vigente
Al término de la patria potestad podrán los hijos exigir a los padres la rendición de cuentas de la administración que ejercieron sobre sus bienes hasta entonces. La acción para exigir el cumplimiento de esta obligación prescribirá a los tres años.
En caso de pérdida o deterioro de los bienes por dolo o culpa grave, responderán los padres de los daños y perjuicios sufridos.
Flashcards de este artículo
Artículo 168
Al término de la patria potestad podrán los hijos exigir a los padres la rendición de cuentas de la administración que ejercieron sobre sus bienes hasta entonces. La acción para exigir el cumplimiento de esta obligación prescribirá a los tres años. En caso de pérdida o deterioro de los bienes por dolo o culpa grave, responderán los padres de los daños y perjuicios sufridos.
Al término de la patria potestad podrán los hijos exigir a los padres la rendición de cuentas de la administración que ________ sobre sus bienes hasta entonces.
ejercieron
«Al término de la patria potestad podrán los hijos exigir a los padres la rendición de cuentas de la administración que ejercieron sobre sus bienes hasta entonces.»
¿Qué artículo establece: «Al término de la patria potestad podrán los hijos exigir a los padres la rendición de cuentas de la administración que ejercieron…»?
Artículo 168
«Al término de la patria potestad podrán los hijos exigir a los padres la rendición de cuentas de la administración que ejercieron sobre sus bienes hasta entonces.»
La acción para exigir el cumplimiento de esta obligación prescribirá a los ________.
tres años
«La acción para exigir el cumplimiento de esta obligación prescribirá a los tres años.»
¿Qué artículo establece: «La acción para exigir el cumplimiento de esta obligación prescribirá a los tres años»?
Artículo 168
«La acción para exigir el cumplimiento de esta obligación prescribirá a los tres años.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Las ulteriores nupcias del padre o Al término de la madre no afectarán patria potestad podrán los hijos exigir a los padres la patria potestad; pero el Juez podrá conceder rendición de cuentas de la emancipación administración que ejercieron sobre sus bienes hasta entonces. La acción para exigir el cumplimiento de esta obligación prescribirá a los hijos mayores tres años. En caso de dieciséis años, si lo pidieren, previa audiencia del padre pérdida o madre. Lo dispuesto en el párrafo anterior es también aplicable en el caso deterioro de hijos naturales reconocidos cuando el padre los bienes por dolo o la madre contraigan nupcias. culpa grave, responderán los padres de los daños y perjuicios sufridos.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 15/05/1958 · modificado por BOE-A-1958-6677
- Vigente desde 17/11/1978 · modificado por BOE-A-1978-28627
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
Otros artículos de CAPÍTULO III. De los bienes de los hijos y de su administración
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.