⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 169 del Código Civil
Texto vigente
La patria potestad se acaba:
1.° Por la muerte o la declaración de fallecimiento de los padres o del hijo.
2.° Por la emancipación.
3.° Por la adopción del hijo.
Flashcards de este artículo
Artículo 169 (apartado 1)
° Por la muerte o la declaración de ________ de los padres o del hijo.
fallecimiento
«° Por la muerte o la declaración de fallecimiento de los padres o del hijo.»
¿Qué artículo establece: «° Por la muerte o la declaración de fallecimiento de los padres o del hijo»?
Artículo 169
«° Por la muerte o la declaración de fallecimiento de los padres o del hijo.»
Artículo 169 (apartado 2)
° Por la muerte o la declaración de fallecimiento de los padres o del hijo.
Artículo 169 (apartado 3)
Qué ha cambiado: historial de versiones
El padre y, en su caso, la madre perderán la La patria potestad sobre sus hijos: 1.º Cuando por sentencia firme en causa criminal se le imponga como pena acaba: 1.° Por la privación muerte o la declaración de dicha potestad. 2.º Cuando por sentencia firme en pleito fallecimiento de separación personal así se declare, mientras duren los efectos de padres o del hijo. 2.° Por la misma. emancipación. 3.° Por la adopción del hijo.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 15/05/1958 · modificado por BOE-A-1958-6677
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.