⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1698 del Código Civil
Texto vigente
Los socios no quedan obligados solidariamente respecto de las deudas de la sociedad; y ninguno puede obligar a los otros por un acto personal, si no le han conferido poder para ello.
La sociedad no queda obligada respecto a tercero por actos que un socio haya realizado en su propio nombre o sin poder de la sociedad para ejecutarlo, pero queda obligada para con el socio en cuanto dichos actos hayan redundado en provecho de ella.
Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en la regla 1.ª del artículo 1.695.
Flashcards de este artículo
Artículo 1698
Los socios no quedan obligados solidariamente respecto de las deudas de la sociedad; y ninguno puede obligar a los otros por un acto personal, si no le han conferido poder para ello. La sociedad no queda obligada respecto a tercero por actos que un socio haya realizado en su propio nombre o sin poder de la sociedad para ejecutarlo, pero queda obligada para con el socio en cuanto dichos actos hayan redundado en provecho de ella. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en la regla 1.ª del artículo 1.695.
Los socios no quedan obligados ________ respecto de las deudas de la sociedad;
solidariamente
«Los socios no quedan obligados solidariamente respecto de las deudas de la sociedad;»
¿Qué artículo establece: «Los socios no quedan obligados solidariamente respecto de las deudas de la sociedad»?
Artículo 1698
«Los socios no quedan obligados solidariamente respecto de las deudas de la sociedad;»
y ninguno puede obligar a los otros por un acto personal, si no le han ________ poder para ello.
conferido
«y ninguno puede obligar a los otros por un acto personal, si no le han conferido poder para ello.»
¿Qué artículo establece: «y ninguno puede obligar a los otros por un acto personal, si no le han conferido poder para ello»?
Artículo 1698
«y ninguno puede obligar a los otros por un acto personal, si no le han conferido poder para ello.»
Otros artículos de Sección 2.ª De las obligaciones de los socios para con un tercero
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.