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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1698 del Código Civil

Texto vigente

Los socios no quedan obligados solidariamente respecto de las deudas de la sociedad; y ninguno puede obligar a los otros por un acto personal, si no le han conferido poder para ello.

La sociedad no queda obligada respecto a tercero por actos que un socio haya realizado en su propio nombre o sin poder de la sociedad para ejecutarlo, pero queda obligada para con el socio en cuanto dichos actos hayan redundado en provecho de ella.

Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en la regla 1.ª del artículo 1.695.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1698

Artículo 1698 · Código Civil
Contenido1/5

Los socios no quedan obligados solidariamente respecto de las deudas de la sociedad; y ninguno puede obligar a los otros por un acto personal, si no le han conferido poder para ello. La sociedad no queda obligada respecto a tercero por actos que un socio haya realizado en su propio nombre o sin poder de la sociedad para ejecutarlo, pero queda obligada para con el socio en cuanto dichos actos hayan redundado en provecho de ella. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en la regla 1.ª del artículo 1.695.

Completa el hueco2/5

Los socios no quedan obligados ________ respecto de las deudas de la sociedad;

Artículo 1698 · Código Civil
Respuesta2/5

solidariamente

«Los socios no quedan obligados solidariamente respecto de las deudas de la sociedad;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los socios no quedan obligados solidariamente respecto de las deudas de la sociedad»?

Artículo 1698 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1698

«Los socios no quedan obligados solidariamente respecto de las deudas de la sociedad;»
Completa el hueco4/5

y ninguno puede obligar a los otros por un acto personal, si no le han ________ poder para ello.

Artículo 1698 · Código Civil
Respuesta4/5

conferido

«y ninguno puede obligar a los otros por un acto personal, si no le han conferido poder para ello.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «y ninguno puede obligar a los otros por un acto personal, si no le han conferido poder para ello»?

Artículo 1698 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1698

«y ninguno puede obligar a los otros por un acto personal, si no le han conferido poder para ello.»

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