⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1699 del Código Civil
Texto vigente
Los acreedores de la sociedad son preferentes a los acreedores de cada socio sobre los bienes sociales. Sin perjuicio de este derecho, los acreedores particulares de cada socio pueden pedir el embargo y remate de la parte de éste en el fondo social.
Flashcards de este artículo
Artículo 1699
Los acreedores de la sociedad son preferentes a los acreedores de cada socio sobre los bienes sociales. Sin perjuicio de este derecho, los acreedores particulares de cada socio pueden pedir el embargo y remate de la parte de éste en el fondo social.
Los acreedores de la sociedad son ________ a los acreedores de cada socio sobre los bienes sociales.
preferentes
«Los acreedores de la sociedad son preferentes a los acreedores de cada socio sobre los bienes sociales.»
¿Qué artículo establece: «Los acreedores de la sociedad son preferentes a los acreedores de cada socio sobre los bienes sociales»?
Artículo 1699
«Los acreedores de la sociedad son preferentes a los acreedores de cada socio sobre los bienes sociales.»
Sin perjuicio de este derecho, los acreedores ________ de cada socio pueden pedir el embargo y remate de la parte de éste en el fondo social.
particulares
«Sin perjuicio de este derecho, los acreedores particulares de cada socio pueden pedir el embargo y remate de la parte de éste en el fondo social.»
¿Qué artículo establece: «Sin perjuicio de este derecho, los acreedores particulares de cada socio pueden pedir el embargo y remate de la parte de éste…»?
Artículo 1699
«Sin perjuicio de este derecho, los acreedores particulares de cada socio pueden pedir el embargo y remate de la parte de éste en el fondo social.»
Otros artículos de Sección 2.ª De las obligaciones de los socios para con un tercero
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