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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1699 del Código Civil

Texto vigente

Los acreedores de la sociedad son preferentes a los acreedores de cada socio sobre los bienes sociales. Sin perjuicio de este derecho, los acreedores particulares de cada socio pueden pedir el embargo y remate de la parte de éste en el fondo social.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1699

Artículo 1699 · Código Civil
Contenido1/5

Los acreedores de la sociedad son preferentes a los acreedores de cada socio sobre los bienes sociales. Sin perjuicio de este derecho, los acreedores particulares de cada socio pueden pedir el embargo y remate de la parte de éste en el fondo social.

Completa el hueco2/5

Los acreedores de la sociedad son ________ a los acreedores de cada socio sobre los bienes sociales.

Artículo 1699 · Código Civil
Respuesta2/5

preferentes

«Los acreedores de la sociedad son preferentes a los acreedores de cada socio sobre los bienes sociales.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los acreedores de la sociedad son preferentes a los acreedores de cada socio sobre los bienes sociales»?

Artículo 1699 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1699

«Los acreedores de la sociedad son preferentes a los acreedores de cada socio sobre los bienes sociales.»
Completa el hueco4/5

Sin perjuicio de este derecho, los acreedores ________ de cada socio pueden pedir el embargo y remate de la parte de éste en el fondo social.

Artículo 1699 · Código Civil
Respuesta4/5

particulares

«Sin perjuicio de este derecho, los acreedores particulares de cada socio pueden pedir el embargo y remate de la parte de éste en el fondo social.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Sin perjuicio de este derecho, los acreedores particulares de cada socio pueden pedir el embargo y remate de la parte de éste…»?

Artículo 1699 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1699

«Sin perjuicio de este derecho, los acreedores particulares de cada socio pueden pedir el embargo y remate de la parte de éste en el fondo social.»

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