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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1710 del Código Civil

Texto vigente

El mandato puede ser expreso o tácito.

El expreso puede darse por instrumento público o privado y aun de palabra.

La aceptación puede ser también expresa o tácita, deducida esta última de los actos del mandatario.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1710

Artículo 1710 · Código Civil
Contenido1/5

El mandato puede ser expreso o tácito. El expreso puede darse por instrumento público o privado y aun de palabra. La aceptación puede ser también expresa o tácita, deducida esta última de los actos del mandatario.

Completa el hueco2/5

El expreso puede darse por ________ público o privado y aun de palabra.

Artículo 1710 · Código Civil
Respuesta2/5

instrumento

«El expreso puede darse por instrumento público o privado y aun de palabra.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El expreso puede darse por instrumento público o privado y aun de palabra»?

Artículo 1710 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1710

«El expreso puede darse por instrumento público o privado y aun de palabra.»
Completa el hueco4/5

La aceptación puede ser también expresa o tácita, deducida esta última de los actos del ________.

Artículo 1710 · Código Civil
Respuesta4/5

mandatario

«La aceptación puede ser también expresa o tácita, deducida esta última de los actos del mandatario.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «La aceptación puede ser también expresa o tácita, deducida esta última de los actos del mandatario»?

Artículo 1710 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1710

«La aceptación puede ser también expresa o tácita, deducida esta última de los actos del mandatario.»

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