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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1717 del Código Civil

Texto vigente

Cuando el mandatario obra en su propio nombre el mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas tampoco contra el mandante.

En este caso el mandatario es el obligado directamente en favor de la persona con quien ha contratado, como si el asunto fuera personal suyo. Exceptúase el caso en que se trate de cosas propias del mandante.

Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las acciones entre mandante y mandatario.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 1717

Artículo 1717 · Código Civil
Contenido1/5

Cuando el mandatario obra en su propio nombre el mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas tampoco contra el mandante. En este caso el mandatario es el obligado directamente en favor de la persona con quien ha contratado, como si el asunto fuera personal suyo. Exceptúase el caso en que se trate de cosas propias del mandante. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las acciones entre mandante y mandatario.

Completa el hueco2/5

Cuando el ________ obra en su propio nombre el mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas tampoco contra el mandante.

Artículo 1717 · Código Civil
Respuesta2/5

mandatario

«Cuando el mandatario obra en su propio nombre el mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas tampoco contra el mandante.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Cuando el mandatario obra en su propio nombre el mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario ha contratado…»?

Artículo 1717 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1717

«Cuando el mandatario obra en su propio nombre el mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas tampoco contra el mandante.»
Completa el hueco4/5

En este caso el mandatario es el obligado ________ en favor de la persona con quien ha contratado, como si el asunto fuera personal suyo.

Artículo 1717 · Código Civil
Respuesta4/5

directamente

«En este caso el mandatario es el obligado directamente en favor de la persona con quien ha contratado, como si el asunto fuera personal suyo.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «En este caso el mandatario es el obligado directamente en favor de la persona con quien ha contratado, como si el asunto…»?

Artículo 1717 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1717

«En este caso el mandatario es el obligado directamente en favor de la persona con quien ha contratado, como si el asunto fuera personal suyo.»

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