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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1732 del Código Civil

Texto vigente

El mandato se acaba:

1.º Por su revocación.

2.º Por renuncia del mandatario.

3.º Por muerte o por concurso del mandante o del mandatario.

4.º Por el establecimiento en relación al mandatario de medidas de apoyo que incidan en el acto en que deba intervenir en esa condición.

5.º Por la constitución en favor del mandante de la curatela representativa como medida de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, a salvo lo dispuesto en este Código respecto de los mandatos preventivos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1732 (apartado 1)

Artículo 1732 · Código Civil
Contenido1/5

El mandato se acaba:

Completa el hueco2/5

º Por muerte o por concurso del mandante o del ________.

Artículo 1732 · Código Civil
Respuesta2/5

mandatario

«º Por muerte o por concurso del mandante o del mandatario.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «º Por muerte o por concurso del mandante o del mandatario»?

Artículo 1732 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1732

«º Por muerte o por concurso del mandante o del mandatario.»
Información4/5

Artículo 1732 (apartado 2)

Artículo 1732 · Código Civil
Contenido4/5

º Por su revocación.

Completa el hueco5/5

º Por el ________ en relación al mandatario de medidas de apoyo que incidan en el acto en que deba intervenir en esa condición.

Artículo 1732 · Código Civil
Respuesta5/5

establecimiento

«º Por el establecimiento en relación al mandatario de medidas de apoyo que incidan en el acto en que deba intervenir en esa condición.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 5 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/09/2021 por BOE-A-2021-9233.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (20/11/2003):

El mandato se acaba: 1.º Por su revocación. 2.º Por renuncia o incapacitación del mandatario. 3.º Por muerte, declaración de prodigalidad muerte o por concurso o insolvencia del mandante o del mandatario. El mandato se extinguirá, también, por la incapacitación sobrevenida del mandante a no ser 4.º Por el establecimiento en relación al mandatario de medidas de apoyo que incidan en el mismo se hubiera dispuesto su continuación o el mandato se hubiera dado acto en que deba intervenir en esa condición. 5.º Por la constitución en favor del mandante de la curatela representativa como medida de apoyo para el caso ejercicio de incapacidad del mandante apreciada conforme su capacidad jurídica, a salvo lo dispuesto por éste. En estos casos, el mandato podrá terminar por resolución judicial dictada al constituirse el organismo tutelar o posteriormente a instancia del tutor. en este Código respecto de los mandatos preventivos.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 23/04/1984 · modificado por BOE-A-1984-7960
  3. Vigente desde 16/02/1996 · modificado por BOE-A-1996-1069
  4. Vigente desde 20/11/2003 · modificado por BOE-A-2003-21053
  5. Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233

Otros artículos de CAPÍTULO IV. De los modos de acabarse el mandato