⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1732 del Código Civil
Texto vigente
El mandato se acaba:
1.º Por su revocación.
2.º Por renuncia del mandatario.
3.º Por muerte o por concurso del mandante o del mandatario.
4.º Por el establecimiento en relación al mandatario de medidas de apoyo que incidan en el acto en que deba intervenir en esa condición.
5.º Por la constitución en favor del mandante de la curatela representativa como medida de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, a salvo lo dispuesto en este Código respecto de los mandatos preventivos.
Flashcards de este artículo
Artículo 1732 (apartado 1)
º Por muerte o por concurso del mandante o del ________.
mandatario
«º Por muerte o por concurso del mandante o del mandatario.»
¿Qué artículo establece: «º Por muerte o por concurso del mandante o del mandatario»?
Artículo 1732
«º Por muerte o por concurso del mandante o del mandatario.»
Artículo 1732 (apartado 2)
º Por el ________ en relación al mandatario de medidas de apoyo que incidan en el acto en que deba intervenir en esa condición.
establecimiento
«º Por el establecimiento en relación al mandatario de medidas de apoyo que incidan en el acto en que deba intervenir en esa condición.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El mandato se acaba: 1.º Por su revocación. 2.º Por renuncia o incapacitación del mandatario. 3.º Por muerte, declaración de prodigalidad muerte o por concurso o insolvencia del mandante o del mandatario. El mandato se extinguirá, también, por la incapacitación sobrevenida del mandante a no ser 4.º Por el establecimiento en relación al mandatario de medidas de apoyo que incidan en el mismo se hubiera dispuesto su continuación o el mandato se hubiera dado acto en que deba intervenir en esa condición. 5.º Por la constitución en favor del mandante de la curatela representativa como medida de apoyo para el caso ejercicio de incapacidad del mandante apreciada conforme su capacidad jurídica, a salvo lo dispuesto por éste. En estos casos, el mandato podrá terminar por resolución judicial dictada al constituirse el organismo tutelar o posteriormente a instancia del tutor. en este Código respecto de los mandatos preventivos.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 23/04/1984 · modificado por BOE-A-1984-7960
- Vigente desde 16/02/1996 · modificado por BOE-A-1996-1069
- Vigente desde 20/11/2003 · modificado por BOE-A-2003-21053
- Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.