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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1736 del Código Civil

Texto vigente

El mandatario puede renunciar al mandato poniéndolo en conocimiento del mandante. Si éste sufriere perjuicios por la renuncia, deberá indemnizarle de ellos el mandatario, a menos que funde su renuncia en la imposibilidad de continuar desempeñando el mandato sin grave detrimento suyo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1736

Artículo 1736 · Código Civil
Contenido1/5

El mandatario puede renunciar al mandato poniéndolo en conocimiento del mandante. Si éste sufriere perjuicios por la renuncia, deberá indemnizarle de ellos el mandatario, a menos que funde su renuncia en la imposibilidad de continuar desempeñando el mandato sin grave detrimento suyo.

Completa el hueco2/5

El mandatario puede renunciar al mandato poniéndolo en ________ del mandante.

Artículo 1736 · Código Civil
Respuesta2/5

conocimiento

«El mandatario puede renunciar al mandato poniéndolo en conocimiento del mandante.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El mandatario puede renunciar al mandato poniéndolo en conocimiento del mandante»?

Artículo 1736 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1736

«El mandatario puede renunciar al mandato poniéndolo en conocimiento del mandante.»
Completa el hueco4/5

Si éste sufriere perjuicios por la renuncia, deberá ________ de ellos el mandatario, a menos que funde su renuncia en la imposibilidad de continuar desempeñando el mandato sin grave detrimento suyo.

Artículo 1736 · Código Civil
Respuesta4/5

indemnizarle

«Si éste sufriere perjuicios por la renuncia, deberá indemnizarle de ellos el mandatario, a menos que funde su renuncia en la imposibilidad de continuar desempeñando el mandato sin grave detrimento suyo.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Si éste sufriere perjuicios por la renuncia, deberá indemnizarle de ellos el mandatario, a menos que funde su renuncia en la imposibilidad…»?

Artículo 1736 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1736

«Si éste sufriere perjuicios por la renuncia, deberá indemnizarle de ellos el mandatario, a menos que funde su renuncia en la imposibilidad de continuar desempeñando el mandato sin grave detrimento suyo.»

Otros artículos de CAPÍTULO IV. De los modos de acabarse el mandato