⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1746 del Código Civil
Texto vigente
El comodatario no responde de los deterioros que sobrevengan a la cosa prestada por el solo efecto del uso y sin culpa suya.
Flashcards de este artículo
Información1/3
Artículo 1746
Artículo 1746 · Código Civil
Contenido1/3
El comodatario no responde de los deterioros que sobrevengan a la cosa prestada por el solo efecto del uso y sin culpa suya.
Completa el hueco2/3
El ________ no responde de los deterioros que sobrevengan a la cosa prestada por el solo efecto del uso y sin culpa suya.
Artículo 1746 · Código Civil
Respuesta2/3
comodatario
«El comodatario no responde de los deterioros que sobrevengan a la cosa prestada por el solo efecto del uso y sin culpa suya.»
¿Qué artículo?3/3
¿Qué artículo establece: «El comodatario no responde de los deterioros que sobrevengan a la cosa prestada por el solo efecto del uso y sin culpa…»?
Artículo 1746 · Código Civil
Respuesta3/3
Artículo 1746
«El comodatario no responde de los deterioros que sobrevengan a la cosa prestada por el solo efecto del uso y sin culpa suya.»
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