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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1746 del Código Civil

Texto vigente

El comodatario no responde de los deterioros que sobrevengan a la cosa prestada por el solo efecto del uso y sin culpa suya.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1746

Artículo 1746 · Código Civil
Contenido1/3

El comodatario no responde de los deterioros que sobrevengan a la cosa prestada por el solo efecto del uso y sin culpa suya.

Completa el hueco2/3

El ________ no responde de los deterioros que sobrevengan a la cosa prestada por el solo efecto del uso y sin culpa suya.

Artículo 1746 · Código Civil
Respuesta2/3

comodatario

«El comodatario no responde de los deterioros que sobrevengan a la cosa prestada por el solo efecto del uso y sin culpa suya.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El comodatario no responde de los deterioros que sobrevengan a la cosa prestada por el solo efecto del uso y sin culpa…»?

Artículo 1746 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1746

«El comodatario no responde de los deterioros que sobrevengan a la cosa prestada por el solo efecto del uso y sin culpa suya.»

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