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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1748 del Código Civil

Texto vigente

Todos los comodatarios a quienes se presta conjuntamente una cosa responden solidariamente de ella, al tenor de lo dispuesto en esta sección.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1748

Artículo 1748 · Código Civil
Contenido1/3

Todos los comodatarios a quienes se presta conjuntamente una cosa responden solidariamente de ella, al tenor de lo dispuesto en esta sección.

Completa el hueco2/3

Todos los comodatarios a quienes se presta conjuntamente una cosa responden ________ de ella, al tenor de lo dispuesto en esta sección.

Artículo 1748 · Código Civil
Respuesta2/3

solidariamente

«Todos los comodatarios a quienes se presta conjuntamente una cosa responden solidariamente de ella, al tenor de lo dispuesto en esta sección.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Todos los comodatarios a quienes se presta conjuntamente una cosa responden solidariamente de ella, al tenor de lo dispuesto en esta sección»?

Artículo 1748 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1748

«Todos los comodatarios a quienes se presta conjuntamente una cosa responden solidariamente de ella, al tenor de lo dispuesto en esta sección.»

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