⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1754 del Código Civil
Texto vigente
La obligación del que toma dinero a préstamo se regirá por lo dispuesto en el artículo 1.170 de este Código.
Si lo prestado es otra cosa fungible, o una cantidad de metal no amonedado, el deudor debe una cantidad igual a la recibida y de la misma especie y calidad, aunque sufra alteración en su precio.
Flashcards de este artículo
Artículo 1754
La obligación del que toma dinero a préstamo se regirá por lo dispuesto en el artículo 1.170 de este Código. Si lo prestado es otra cosa fungible, o una cantidad de metal no amonedado, el deudor debe una cantidad igual a la recibida y de la misma especie y calidad, aunque sufra alteración en su precio.
La obligación del que toma dinero a préstamo se regirá por lo dispuesto en el artículo 1.________ de este Código.
170
«La obligación del que toma dinero a préstamo se regirá por lo dispuesto en el artículo 1.170 de este Código.»
¿Qué artículo establece: «La obligación del que toma dinero a préstamo se regirá por lo dispuesto en el artículo 1.170 de este Código»?
Artículo 1754
«La obligación del que toma dinero a préstamo se regirá por lo dispuesto en el artículo 1.170 de este Código.»
Si lo prestado es otra cosa fungible, o una cantidad de metal no amonedado, el deudor debe una cantidad igual a la recibida y de la misma especie y calidad, aunque sufra ________ en su precio.
alteración
«Si lo prestado es otra cosa fungible, o una cantidad de metal no amonedado, el deudor debe una cantidad igual a la recibida y de la misma especie y calidad, aunque sufra alteración en su precio.»
¿Qué artículo establece: «Si lo prestado es otra cosa fungible, o una cantidad de metal no amonedado, el deudor debe una cantidad igual a la…»?
Artículo 1754
«Si lo prestado es otra cosa fungible, o una cantidad de metal no amonedado, el deudor debe una cantidad igual a la recibida y de la misma especie y calidad, aunque sufra alteración en su precio.»
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