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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1754 del Código Civil

Texto vigente

La obligación del que toma dinero a préstamo se regirá por lo dispuesto en el artículo 1.170 de este Código.

Si lo prestado es otra cosa fungible, o una cantidad de metal no amonedado, el deudor debe una cantidad igual a la recibida y de la misma especie y calidad, aunque sufra alteración en su precio.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1754

Artículo 1754 · Código Civil
Contenido1/5

La obligación del que toma dinero a préstamo se regirá por lo dispuesto en el artículo 1.170 de este Código. Si lo prestado es otra cosa fungible, o una cantidad de metal no amonedado, el deudor debe una cantidad igual a la recibida y de la misma especie y calidad, aunque sufra alteración en su precio.

Completa el hueco2/5

La obligación del que toma dinero a préstamo se regirá por lo dispuesto en el artículo 1.________ de este Código.

Artículo 1754 · Código Civil
Respuesta2/5

170

«La obligación del que toma dinero a préstamo se regirá por lo dispuesto en el artículo 1.170 de este Código.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La obligación del que toma dinero a préstamo se regirá por lo dispuesto en el artículo 1.170 de este Código»?

Artículo 1754 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1754

«La obligación del que toma dinero a préstamo se regirá por lo dispuesto en el artículo 1.170 de este Código.»
Completa el hueco4/5

Si lo prestado es otra cosa fungible, o una cantidad de metal no amonedado, el deudor debe una cantidad igual a la recibida y de la misma especie y calidad, aunque sufra ________ en su precio.

Artículo 1754 · Código Civil
Respuesta4/5

alteración

«Si lo prestado es otra cosa fungible, o una cantidad de metal no amonedado, el deudor debe una cantidad igual a la recibida y de la misma especie y calidad, aunque sufra alteración en su precio.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Si lo prestado es otra cosa fungible, o una cantidad de metal no amonedado, el deudor debe una cantidad igual a la…»?

Artículo 1754 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1754

«Si lo prestado es otra cosa fungible, o una cantidad de metal no amonedado, el deudor debe una cantidad igual a la recibida y de la misma especie y calidad, aunque sufra alteración en su precio.»

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