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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1753 del Código Civil

Texto vigente

El que recibe en préstamo dinero u otra cosa fungible, adquiere su propiedad, y está obligado a devolver al acreedor otro tanto de la misma especie y calidad.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1753

Artículo 1753 · Código Civil
Contenido1/3

El que recibe en préstamo dinero u otra cosa fungible, adquiere su propiedad, y está obligado a devolver al acreedor otro tanto de la misma especie y calidad.

Completa el hueco2/3

El que recibe en préstamo dinero u otra cosa fungible, adquiere su ________, y está obligado a devolver al acreedor otro tanto de la misma especie y calidad.

Artículo 1753 · Código Civil
Respuesta2/3

propiedad

«El que recibe en préstamo dinero u otra cosa fungible, adquiere su propiedad, y está obligado a devolver al acreedor otro tanto de la misma especie y calidad.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El que recibe en préstamo dinero u otra cosa fungible, adquiere su propiedad, y está obligado a devolver al acreedor otro tanto…»?

Artículo 1753 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1753

«El que recibe en préstamo dinero u otra cosa fungible, adquiere su propiedad, y está obligado a devolver al acreedor otro tanto de la misma especie y calidad.»

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