⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1779 del Código Civil
Texto vigente
El depositante está obligado a reembolsar al depositario los gastos que haya hecho para la conservación de la cosa depositada y a indemnizarle de todos los perjuicios que se le hayan seguido del depósito.
Flashcards de este artículo
Artículo 1779
El depositante está obligado a reembolsar al depositario los gastos que haya hecho para la conservación de la cosa depositada y a indemnizarle de todos los perjuicios que se le hayan seguido del depósito.
El depositante está obligado a reembolsar al depositario los gastos que haya hecho para la conservación de la cosa depositada y a ________ de todos los perjuicios que se le hayan seguido del depósito.
indemnizarle
«El depositante está obligado a reembolsar al depositario los gastos que haya hecho para la conservación de la cosa depositada y a indemnizarle de todos los perjuicios que se le hayan seguido del depósito.»
¿Qué artículo establece: «El depositante está obligado a reembolsar al depositario los gastos que haya hecho para la conservación de la cosa depositada y a…»?
Artículo 1779
«El depositante está obligado a reembolsar al depositario los gastos que haya hecho para la conservación de la cosa depositada y a indemnizarle de todos los perjuicios que se le hayan seguido del depósito.»
Otros artículos de Sección 4.ª De las obligaciones del depositante
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.