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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1779 del Código Civil

Texto vigente

El depositante está obligado a reembolsar al depositario los gastos que haya hecho para la conservación de la cosa depositada y a indemnizarle de todos los perjuicios que se le hayan seguido del depósito.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1779

Artículo 1779 · Código Civil
Contenido1/3

El depositante está obligado a reembolsar al depositario los gastos que haya hecho para la conservación de la cosa depositada y a indemnizarle de todos los perjuicios que se le hayan seguido del depósito.

Completa el hueco2/3

El depositante está obligado a reembolsar al depositario los gastos que haya hecho para la conservación de la cosa depositada y a ________ de todos los perjuicios que se le hayan seguido del depósito.

Artículo 1779 · Código Civil
Respuesta2/3

indemnizarle

«El depositante está obligado a reembolsar al depositario los gastos que haya hecho para la conservación de la cosa depositada y a indemnizarle de todos los perjuicios que se le hayan seguido del depósito.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El depositante está obligado a reembolsar al depositario los gastos que haya hecho para la conservación de la cosa depositada y a…»?

Artículo 1779 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1779

«El depositante está obligado a reembolsar al depositario los gastos que haya hecho para la conservación de la cosa depositada y a indemnizarle de todos los perjuicios que se le hayan seguido del depósito.»

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