⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1780 del Código Civil
Texto vigente
El depositario puede retener en prenda la cosa depositada hasta el completo pago de lo que se le deba por razón del depósito.
Flashcards de este artículo
Información1/3
Artículo 1780
Artículo 1780 · Código Civil
Contenido1/3
El depositario puede retener en prenda la cosa depositada hasta el completo pago de lo que se le deba por razón del depósito.
Completa el hueco2/3
El ________ puede retener en prenda la cosa depositada hasta el completo pago de lo que se le deba por razón del depósito.
Artículo 1780 · Código Civil
Respuesta2/3
depositario
«El depositario puede retener en prenda la cosa depositada hasta el completo pago de lo que se le deba por razón del depósito.»
¿Qué artículo?3/3
¿Qué artículo establece: «El depositario puede retener en prenda la cosa depositada hasta el completo pago de lo que se le deba por razón del…»?
Artículo 1780 · Código Civil
Respuesta3/3
Artículo 1780
«El depositario puede retener en prenda la cosa depositada hasta el completo pago de lo que se le deba por razón del depósito.»
RECOMENDADOEspacio para afiliación (libros de códigos, temarios, academias)
Otros artículos de Sección 4.ª De las obligaciones del depositante
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.