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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1780 del Código Civil

Texto vigente

El depositario puede retener en prenda la cosa depositada hasta el completo pago de lo que se le deba por razón del depósito.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1780

Artículo 1780 · Código Civil
Contenido1/3

El depositario puede retener en prenda la cosa depositada hasta el completo pago de lo que se le deba por razón del depósito.

Completa el hueco2/3

El ________ puede retener en prenda la cosa depositada hasta el completo pago de lo que se le deba por razón del depósito.

Artículo 1780 · Código Civil
Respuesta2/3

depositario

«El depositario puede retener en prenda la cosa depositada hasta el completo pago de lo que se le deba por razón del depósito.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El depositario puede retener en prenda la cosa depositada hasta el completo pago de lo que se le deba por razón del…»?

Artículo 1780 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1780

«El depositario puede retener en prenda la cosa depositada hasta el completo pago de lo que se le deba por razón del depósito.»

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