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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1787 del Código Civil

Texto vigente

El depositario de los bienes u objetos secuestrados no puede quedar libre de su encargo hasta que se termine la controversia que lo motivó, a no ser que el Juez lo ordenare por consentir en ello todos los interesados o por otra causa legítima.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1787

Artículo 1787 · Código Civil
Contenido1/3

El depositario de los bienes u objetos secuestrados no puede quedar libre de su encargo hasta que se termine la controversia que lo motivó, a no ser que el Juez lo ordenare por consentir en ello todos los interesados o por otra causa legítima.

Completa el hueco2/3

El depositario de los bienes u objetos ________ no puede quedar libre de su encargo hasta que se termine la controversia que lo motivó, a no ser que el Juez lo ordenare por consentir en ello todos los interesados o por otra causa legítima.

Artículo 1787 · Código Civil
Respuesta2/3

secuestrados

«El depositario de los bienes u objetos secuestrados no puede quedar libre de su encargo hasta que se termine la controversia que lo motivó, a no ser que el Juez lo ordenare por consentir en ello todos los interesados o por otra causa legítima.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El depositario de los bienes u objetos secuestrados no puede quedar libre de su encargo hasta que se termine la controversia que…»?

Artículo 1787 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1787

«El depositario de los bienes u objetos secuestrados no puede quedar libre de su encargo hasta que se termine la controversia que lo motivó, a no ser que el Juez lo ordenare por consentir en ello todos los interesados o por otra causa legítima.»

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