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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1785 del Código Civil

Texto vigente

El depósito judicial o secuestro tiene lugar cuando se decreta el embargo o el aseguramiento de bienes litigiosos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1785

Artículo 1785 · Código Civil
Contenido1/3

El depósito judicial o secuestro tiene lugar cuando se decreta el embargo o el aseguramiento de bienes litigiosos.

Completa el hueco2/3

El depósito judicial o secuestro tiene lugar cuando se decreta el embargo o el ________ de bienes litigiosos.

Artículo 1785 · Código Civil
Respuesta2/3

aseguramiento

«El depósito judicial o secuestro tiene lugar cuando se decreta el embargo o el aseguramiento de bienes litigiosos.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El depósito judicial o secuestro tiene lugar cuando se decreta el embargo o el aseguramiento de bienes litigiosos»?

Artículo 1785 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1785

«El depósito judicial o secuestro tiene lugar cuando se decreta el embargo o el aseguramiento de bienes litigiosos.»

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