⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1785 del Código Civil
Texto vigente
El depósito judicial o secuestro tiene lugar cuando se decreta el embargo o el aseguramiento de bienes litigiosos.
Flashcards de este artículo
Información1/3
Artículo 1785
Artículo 1785 · Código Civil
Contenido1/3
El depósito judicial o secuestro tiene lugar cuando se decreta el embargo o el aseguramiento de bienes litigiosos.
Completa el hueco2/3
El depósito judicial o secuestro tiene lugar cuando se decreta el embargo o el ________ de bienes litigiosos.
Artículo 1785 · Código Civil
Respuesta2/3
aseguramiento
«El depósito judicial o secuestro tiene lugar cuando se decreta el embargo o el aseguramiento de bienes litigiosos.»
¿Qué artículo?3/3
¿Qué artículo establece: «El depósito judicial o secuestro tiene lugar cuando se decreta el embargo o el aseguramiento de bienes litigiosos»?
Artículo 1785 · Código Civil
Respuesta3/3
Artículo 1785
«El depósito judicial o secuestro tiene lugar cuando se decreta el embargo o el aseguramiento de bienes litigiosos.»
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