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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1798 del Código Civil

Texto vigente

La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en un juego de suerte, envite o azar; pero el que pierde no puede repetir lo que haya pagado voluntariamente, a no ser que hubiese mediado dolo, o que fuera menor, o estuviera inhabilitado para administrar sus bienes.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 1798

Artículo 1798 · Código Civil
Contenido1/4

La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en un juego de suerte, envite o azar; pero el que pierde no puede repetir lo que haya pagado voluntariamente, a no ser que hubiese mediado dolo, o que fuera menor, o estuviera inhabilitado para administrar sus bienes.

Completa el hueco2/4

pero el que pierde no puede repetir lo que haya pagado ________, a no ser que hubiese mediado dolo, o que fuera menor, o estuviera inhabilitado para administrar sus bienes.

Artículo 1798 · Código Civil
Respuesta2/4

voluntariamente

«pero el que pierde no puede repetir lo que haya pagado voluntariamente, a no ser que hubiese mediado dolo, o que fuera menor, o estuviera inhabilitado para administrar sus bienes.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo establece: «La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en un juego de suerte, envite o azar»?

Artículo 1798 · Código Civil
Respuesta3/4

Artículo 1798

«La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en un juego de suerte, envite o azar;»
¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «pero el que pierde no puede repetir lo que haya pagado voluntariamente, a no ser que hubiese mediado dolo, o que fuera…»?

Artículo 1798 · Código Civil
Respuesta4/4

Artículo 1798

«pero el que pierde no puede repetir lo que haya pagado voluntariamente, a no ser que hubiese mediado dolo, o que fuera menor, o estuviera inhabilitado para administrar sus bienes.»

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