⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1801 del Código Civil
Texto vigente
El que pierde en un juego o apuesta de los no prohibidos queda obligado civilmente.
La autoridad judicial puede, sin embargo, no estimar la demanda cuando la cantidad que se cruzó en el juego o en la apuesta sea excesiva, o reducir la obligación en lo que excediere de los usos de un buen padre de familia.
Flashcards de este artículo
Artículo 1801
El que pierde en un juego o apuesta de los no prohibidos queda obligado civilmente. La autoridad judicial puede, sin embargo, no estimar la demanda cuando la cantidad que se cruzó en el juego o en la apuesta sea excesiva, o reducir la obligación en lo que excediere de los usos de un buen padre de familia.
El que pierde en un juego o apuesta de los no prohibidos queda obligado ________.
civilmente
«El que pierde en un juego o apuesta de los no prohibidos queda obligado civilmente.»
¿Qué artículo establece: «El que pierde en un juego o apuesta de los no prohibidos queda obligado civilmente»?
Artículo 1801
«El que pierde en un juego o apuesta de los no prohibidos queda obligado civilmente.»
La autoridad judicial puede, sin embargo, no estimar la demanda cuando la cantidad que se cruzó en el juego o en la apuesta sea excesiva, o reducir la obligación en lo que ________ de los usos de un buen padre de familia.
excediere
«La autoridad judicial puede, sin embargo, no estimar la demanda cuando la cantidad que se cruzó en el juego o en la apuesta sea excesiva, o reducir la obligación en lo que excediere de los usos de un buen padre de familia.»
¿Qué artículo establece: «La autoridad judicial puede, sin embargo, no estimar la demanda cuando la cantidad que se cruzó en el juego o en la…»?
Artículo 1801
«La autoridad judicial puede, sin embargo, no estimar la demanda cuando la cantidad que se cruzó en el juego o en la apuesta sea excesiva, o reducir la obligación en lo que excediere de los usos de un buen padre de familia.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.