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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1801 del Código Civil

Texto vigente

El que pierde en un juego o apuesta de los no prohibidos queda obligado civilmente.

La autoridad judicial puede, sin embargo, no estimar la demanda cuando la cantidad que se cruzó en el juego o en la apuesta sea excesiva, o reducir la obligación en lo que excediere de los usos de un buen padre de familia.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1801

Artículo 1801 · Código Civil
Contenido1/5

El que pierde en un juego o apuesta de los no prohibidos queda obligado civilmente. La autoridad judicial puede, sin embargo, no estimar la demanda cuando la cantidad que se cruzó en el juego o en la apuesta sea excesiva, o reducir la obligación en lo que excediere de los usos de un buen padre de familia.

Completa el hueco2/5

El que pierde en un juego o apuesta de los no prohibidos queda obligado ________.

Artículo 1801 · Código Civil
Respuesta2/5

civilmente

«El que pierde en un juego o apuesta de los no prohibidos queda obligado civilmente.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El que pierde en un juego o apuesta de los no prohibidos queda obligado civilmente»?

Artículo 1801 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1801

«El que pierde en un juego o apuesta de los no prohibidos queda obligado civilmente.»
Completa el hueco4/5

La autoridad judicial puede, sin embargo, no estimar la demanda cuando la cantidad que se cruzó en el juego o en la apuesta sea excesiva, o reducir la obligación en lo que ________ de los usos de un buen padre de familia.

Artículo 1801 · Código Civil
Respuesta4/5

excediere

«La autoridad judicial puede, sin embargo, no estimar la demanda cuando la cantidad que se cruzó en el juego o en la apuesta sea excesiva, o reducir la obligación en lo que excediere de los usos de un buen padre de familia.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «La autoridad judicial puede, sin embargo, no estimar la demanda cuando la cantidad que se cruzó en el juego o en la…»?

Artículo 1801 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1801

«La autoridad judicial puede, sin embargo, no estimar la demanda cuando la cantidad que se cruzó en el juego o en la apuesta sea excesiva, o reducir la obligación en lo que excediere de los usos de un buen padre de familia.»

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