⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1855 del Código Civil
Texto vigente
Si el obligado a dar fianza en los casos del artículo anterior no la hallase, se le admitirá en su lugar una prenda o hipoteca que se estime bastante para cubrir su obligación.
Flashcards de este artículo
Artículo 1855
Si el obligado a dar fianza en los casos del artículo anterior no la hallase, se le admitirá en su lugar una prenda o hipoteca que se estime bastante para cubrir su obligación.
Si el obligado a dar fianza en los casos del artículo anterior no la hallase, se le admitirá en su lugar una prenda o hipoteca que se estime bastante para cubrir su ________.
obligación
«Si el obligado a dar fianza en los casos del artículo anterior no la hallase, se le admitirá en su lugar una prenda o hipoteca que se estime bastante para cubrir su obligación.»
¿Qué artículo establece: «Si el obligado a dar fianza en los casos del artículo anterior no la hallase, se le admitirá en su lugar una…»?
Artículo 1855
«Si el obligado a dar fianza en los casos del artículo anterior no la hallase, se le admitirá en su lugar una prenda o hipoteca que se estime bastante para cubrir su obligación.»
Otros artículos de CAPÍTULO IV. De la fianza legal y judicial
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