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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1854 del Código Civil

Texto vigente

El fiador que haya de darse por disposición de la ley o de providencia judicial, debe tener las cualidades prescritas en el artículo 1.828.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1854

Artículo 1854 · Código Civil
Contenido1/3

El fiador que haya de darse por disposición de la ley o de providencia judicial, debe tener las cualidades prescritas en el artículo 1.828.

Completa el hueco2/3

El fiador que haya de darse por disposición de la ley o de providencia judicial, debe tener las cualidades prescritas en el artículo 1.________.

Artículo 1854 · Código Civil
Respuesta2/3

828

«El fiador que haya de darse por disposición de la ley o de providencia judicial, debe tener las cualidades prescritas en el artículo 1.828.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El fiador que haya de darse por disposición de la ley o de providencia judicial, debe tener las cualidades prescritas en el…»?

Artículo 1854 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1854

«El fiador que haya de darse por disposición de la ley o de providencia judicial, debe tener las cualidades prescritas en el artículo 1.828.»

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