⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1854 del Código Civil
Texto vigente
El fiador que haya de darse por disposición de la ley o de providencia judicial, debe tener las cualidades prescritas en el artículo 1.828.
Flashcards de este artículo
Información1/3
Artículo 1854
Artículo 1854 · Código Civil
Contenido1/3
El fiador que haya de darse por disposición de la ley o de providencia judicial, debe tener las cualidades prescritas en el artículo 1.828.
Completa el hueco2/3
El fiador que haya de darse por disposición de la ley o de providencia judicial, debe tener las cualidades prescritas en el artículo 1.________.
Artículo 1854 · Código Civil
Respuesta2/3
828
«El fiador que haya de darse por disposición de la ley o de providencia judicial, debe tener las cualidades prescritas en el artículo 1.828.»
¿Qué artículo?3/3
¿Qué artículo establece: «El fiador que haya de darse por disposición de la ley o de providencia judicial, debe tener las cualidades prescritas en el…»?
Artículo 1854 · Código Civil
Respuesta3/3
Artículo 1854
«El fiador que haya de darse por disposición de la ley o de providencia judicial, debe tener las cualidades prescritas en el artículo 1.828.»
RECOMENDADOEspacio para afiliación (libros de códigos, temarios, academias)
Otros artículos de CAPÍTULO IV. De la fianza legal y judicial
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.