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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1889 del Código Civil

Texto vigente

El gestor oficioso debe desempeñar su encargo con toda la diligencia de un buen padre de familia, e indemnizar los perjuicios que por su culpa o negligencia se irroguen al dueño de los bienes o negocios que gestione.

Los Tribunales, sin embargo, podrán moderar la importancia de la indemnización según las circunstancias del caso.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1889

Artículo 1889 · Código Civil
Contenido1/5

El gestor oficioso debe desempeñar su encargo con toda la diligencia de un buen padre de familia, e indemnizar los perjuicios que por su culpa o negligencia se irroguen al dueño de los bienes o negocios que gestione. Los Tribunales, sin embargo, podrán moderar la importancia de la indemnización según las circunstancias del caso.

Completa el hueco2/5

El gestor oficioso debe desempeñar su encargo con toda la diligencia de un buen padre de familia, e indemnizar los perjuicios que por su culpa o ________ se irroguen al dueño de los bienes o negocios que gestione.

Artículo 1889 · Código Civil
Respuesta2/5

negligencia

«El gestor oficioso debe desempeñar su encargo con toda la diligencia de un buen padre de familia, e indemnizar los perjuicios que por su culpa o negligencia se irroguen al dueño de los bienes o negocios que gestione.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El gestor oficioso debe desempeñar su encargo con toda la diligencia de un buen padre de familia, e indemnizar los perjuicios que…»?

Artículo 1889 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1889

«El gestor oficioso debe desempeñar su encargo con toda la diligencia de un buen padre de familia, e indemnizar los perjuicios que por su culpa o negligencia se irroguen al dueño de los bienes o negocios que gestione.»
Completa el hueco4/5

Los Tribunales, sin embargo, podrán moderar la importancia de la indemnización según las ________ del caso.

Artículo 1889 · Código Civil
Respuesta4/5

circunstancias

«Los Tribunales, sin embargo, podrán moderar la importancia de la indemnización según las circunstancias del caso.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Los Tribunales, sin embargo, podrán moderar la importancia de la indemnización según las circunstancias del caso»?

Artículo 1889 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1889

«Los Tribunales, sin embargo, podrán moderar la importancia de la indemnización según las circunstancias del caso.»

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