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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1890 del Código Civil

Texto vigente

Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de su cargo, responderá de los actos del delegado, sin perjuicio de la obligación directa de éste para con el propietario del negocio.

La responsabilidad de los gestores, cuando fueren dos o más, será solidaria.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1890

Artículo 1890 · Código Civil
Contenido1/5

Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de su cargo, responderá de los actos del delegado, sin perjuicio de la obligación directa de éste para con el propietario del negocio. La responsabilidad de los gestores, cuando fueren dos o más, será solidaria.

Completa el hueco2/5

Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de su cargo, responderá de los actos del delegado, sin perjuicio de la obligación directa de éste para con el ________ del negocio.

Artículo 1890 · Código Civil
Respuesta2/5

propietario

«Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de su cargo, responderá de los actos del delegado, sin perjuicio de la obligación directa de éste para con el propietario del negocio.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de su cargo, responderá de los actos del delegado…»?

Artículo 1890 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1890

«Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de su cargo, responderá de los actos del delegado, sin perjuicio de la obligación directa de éste para con el propietario del negocio.»
Completa el hueco4/5

La responsabilidad de los gestores, cuando fueren ________ o más, será solidaria.

Artículo 1890 · Código Civil
Respuesta4/5

dos

«La responsabilidad de los gestores, cuando fueren dos o más, será solidaria.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «La responsabilidad de los gestores, cuando fueren dos o más, será solidaria»?

Artículo 1890 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1890

«La responsabilidad de los gestores, cuando fueren dos o más, será solidaria.»

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