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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1897 del Código Civil

Texto vigente

El que de buena fe hubiera aceptado un pago indebido de cosa cierta y determinada, sólo responderá de las desmejoras o pérdidas de ésta y de sus accesiones, en cuanto por ellas se hubiese enriquecido. Si la hubiese enajenado, restituirá el precio o cederá la acción para hacerlo efectivo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1897

Artículo 1897 · Código Civil
Contenido1/5

El que de buena fe hubiera aceptado un pago indebido de cosa cierta y determinada, sólo responderá de las desmejoras o pérdidas de ésta y de sus accesiones, en cuanto por ellas se hubiese enriquecido. Si la hubiese enajenado, restituirá el precio o cederá la acción para hacerlo efectivo.

Completa el hueco2/5

El que de buena fe hubiera aceptado un pago indebido de cosa cierta y determinada, sólo responderá de las desmejoras o pérdidas de ésta y de sus accesiones, en cuanto por ellas se hubiese ________.

Artículo 1897 · Código Civil
Respuesta2/5

enriquecido

«El que de buena fe hubiera aceptado un pago indebido de cosa cierta y determinada, sólo responderá de las desmejoras o pérdidas de ésta y de sus accesiones, en cuanto por ellas se hubiese enriquecido.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El que de buena fe hubiera aceptado un pago indebido de cosa cierta y determinada, sólo responderá de las desmejoras o pérdidas…»?

Artículo 1897 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1897

«El que de buena fe hubiera aceptado un pago indebido de cosa cierta y determinada, sólo responderá de las desmejoras o pérdidas de ésta y de sus accesiones, en cuanto por ellas se hubiese enriquecido.»
Completa el hueco4/5

Si la hubiese ________, restituirá el precio o cederá la acción para hacerlo efectivo.

Artículo 1897 · Código Civil
Respuesta4/5

enajenado

«Si la hubiese enajenado, restituirá el precio o cederá la acción para hacerlo efectivo.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Si la hubiese enajenado, restituirá el precio o cederá la acción para hacerlo efectivo»?

Artículo 1897 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1897

«Si la hubiese enajenado, restituirá el precio o cederá la acción para hacerlo efectivo.»

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