⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1897 del Código Civil
Texto vigente
El que de buena fe hubiera aceptado un pago indebido de cosa cierta y determinada, sólo responderá de las desmejoras o pérdidas de ésta y de sus accesiones, en cuanto por ellas se hubiese enriquecido. Si la hubiese enajenado, restituirá el precio o cederá la acción para hacerlo efectivo.
Flashcards de este artículo
Artículo 1897
El que de buena fe hubiera aceptado un pago indebido de cosa cierta y determinada, sólo responderá de las desmejoras o pérdidas de ésta y de sus accesiones, en cuanto por ellas se hubiese enriquecido. Si la hubiese enajenado, restituirá el precio o cederá la acción para hacerlo efectivo.
El que de buena fe hubiera aceptado un pago indebido de cosa cierta y determinada, sólo responderá de las desmejoras o pérdidas de ésta y de sus accesiones, en cuanto por ellas se hubiese ________.
enriquecido
«El que de buena fe hubiera aceptado un pago indebido de cosa cierta y determinada, sólo responderá de las desmejoras o pérdidas de ésta y de sus accesiones, en cuanto por ellas se hubiese enriquecido.»
¿Qué artículo establece: «El que de buena fe hubiera aceptado un pago indebido de cosa cierta y determinada, sólo responderá de las desmejoras o pérdidas…»?
Artículo 1897
«El que de buena fe hubiera aceptado un pago indebido de cosa cierta y determinada, sólo responderá de las desmejoras o pérdidas de ésta y de sus accesiones, en cuanto por ellas se hubiese enriquecido.»
Si la hubiese ________, restituirá el precio o cederá la acción para hacerlo efectivo.
enajenado
«Si la hubiese enajenado, restituirá el precio o cederá la acción para hacerlo efectivo.»
¿Qué artículo establece: «Si la hubiese enajenado, restituirá el precio o cederá la acción para hacerlo efectivo»?
Artículo 1897
«Si la hubiese enajenado, restituirá el precio o cederá la acción para hacerlo efectivo.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.