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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1900 del Código Civil

Texto vigente

La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho. También corre a su cargo la del error con que lo realizó, a menos que el demandado negare haber recibido la cosa que se le reclame. En este caso, justificada por el demandante la entrega, queda relevado de toda otra prueba. Esto no limita el derecho del demandado para acreditar que le era debido lo que se supone que recibió.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1900

Artículo 1900 · Código Civil
Contenido1/5

La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho. También corre a su cargo la del error con que lo realizó, a menos que el demandado negare haber recibido la cosa que se le reclame. En este caso, justificada por el demandante la entrega, queda relevado de toda otra prueba. Esto no limita el derecho del demandado para acreditar que le era debido lo que se supone que recibió.

Completa el hueco2/5

La prueba del pago incumbe al que ________ haberlo hecho.

Artículo 1900 · Código Civil
Respuesta2/5

pretende

«La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho»?

Artículo 1900 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1900

«La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho.»
Completa el hueco4/5

También corre a su cargo la del error con que lo realizó, a menos que el ________ negare haber recibido la cosa que se le reclame.

Artículo 1900 · Código Civil
Respuesta4/5

demandado

«También corre a su cargo la del error con que lo realizó, a menos que el demandado negare haber recibido la cosa que se le reclame.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «También corre a su cargo la del error con que lo realizó, a menos que el demandado negare haber recibido la cosa…»?

Artículo 1900 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1900

«También corre a su cargo la del error con que lo realizó, a menos que el demandado negare haber recibido la cosa que se le reclame.»

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