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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1921 del Código Civil

Texto vigente

Los créditos se clasificarán, para su graduación y pago, por el orden y en los términos que en este capítulo se establecen.

En caso de concurso, la clasificación y graduación de los créditos se regirá por lo establecido en la Ley Concursal.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1921

Artículo 1921 · Código Civil
Contenido1/5

Los créditos se clasificarán, para su graduación y pago, por el orden y en los términos que en este capítulo se establecen. En caso de concurso, la clasificación y graduación de los créditos se regirá por lo establecido en la Ley Concursal.

Completa el hueco2/5

Los créditos se clasificarán, para su ________ y pago, por el orden y en los términos que en este capítulo se establecen.

Artículo 1921 · Código Civil
Respuesta2/5

graduación

«Los créditos se clasificarán, para su graduación y pago, por el orden y en los términos que en este capítulo se establecen.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los créditos se clasificarán, para su graduación y pago, por el orden y en los términos que en este capítulo se establecen»?

Artículo 1921 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1921

«Los créditos se clasificarán, para su graduación y pago, por el orden y en los términos que en este capítulo se establecen.»
Completa el hueco4/5

En caso de concurso, la clasificación y ________ de los créditos se regirá por lo establecido en la Ley Concursal.

Artículo 1921 · Código Civil
Respuesta4/5

graduación

«En caso de concurso, la clasificación y graduación de los créditos se regirá por lo establecido en la Ley Concursal.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «En caso de concurso, la clasificación y graduación de los créditos se regirá por lo establecido en la Ley Concursal»?

Artículo 1921 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1921

«En caso de concurso, la clasificación y graduación de los créditos se regirá por lo establecido en la Ley Concursal.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/09/2004 por BOE-A-2003-13813.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

Los créditos se clasificarán, para su graduación y pago, por el orden y en los términos que en este capítulo se establecen. En caso de concurso, la clasificación y graduación de los créditos se regirá por lo establecido en la Ley Concursal.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 01/09/2004 · modificado por BOE-A-2003-13813

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