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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1924 del Código Civil

Texto vigente

Con relación a los demás bienes muebles e inmuebles del deudor, gozan de preferencia:

1.º Los créditos a favor de la provincia o del municipio, por los impuestos de la última anualidad vencida y no pagada, no comprendidos en el artículo 1.923, número 1.º

2.º Los devengados:

A) (Derogada)

B) Por los funerales del deudor, según el uso del lugar, y también los de su cónyuge y los de sus hijos constituidos bajo su patria potestad, si no tuviesen bienes propios.

C) Por gastos de la última enfermedad de las mismas personas, causados en el último año, contado hasta el día del fallecimiento.

D) Por los salarios y sueldos de los trabajadores por cuenta ajena y del servicio doméstico correspondientes al último año.

E) Por las cuotas correspondientes a los regímenes obligatorios de subsidios, seguros sociales y mutualismo laboral por el mismo período de tiempo que señala el apartado anterior siempre que no tengan reconocida mayor preferencia con arreglo al artículo precedente.

F) Por anticipaciones hechas al deudor, para sí y su familia, constituida bajo su autoridad, en comestibles, vestido o calzado, en el mismo período de tiempo.

G) (Derogada)

3.º Los créditos que sin privilegio especial consten:

A) En escritura pública.

B) Por sentencia firme, si hubiesen sido objeto de litigio.

Estos créditos tendrán preferencia entre sí por el orden de antigüedad de las fechas de las escrituras y de las sentencias.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1924 (apartado 1)

Artículo 1924 · Código Civil
Contenido1/5

Con relación a los demás bienes muebles e inmuebles del deudor, gozan de preferencia:

Completa el hueco2/5

Con relación a los demás bienes muebles e inmuebles del deudor, gozan de ________:

Artículo 1924 · Código Civil
Respuesta2/5

preferencia

«Con relación a los demás bienes muebles e inmuebles del deudor, gozan de preferencia:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Con relación a los demás bienes muebles e inmuebles del deudor, gozan de preferencia»?

Artículo 1924 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1924

«Con relación a los demás bienes muebles e inmuebles del deudor, gozan de preferencia:»
Información4/5

Artículo 1924 (apartado 2)

Artículo 1924 · Código Civil
Contenido4/5

º Los créditos a favor de la provincia o del municipio, por los impuestos de la última anualidad vencida y no pagada, no comprendidos en el artículo 1.923, número 1.º

Completa el hueco5/5

º Los créditos a favor de la provincia o del municipio, por los impuestos de la última anualidad vencida y no pagada, no comprendidos en el artículo 1.________, número 1.º

Artículo 1924 · Código Civil
Respuesta5/5

923

«º Los créditos a favor de la provincia o del municipio, por los impuestos de la última anualidad vencida y no pagada, no comprendidos en el artículo 1.923, número 1.º»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/09/2004 por BOE-A-2003-13813.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (07/11/1990):

Con relación a los demás bienes muebles e inmuebles del deudor, gozan de preferencia: 1.º Los créditos a favor de la provincia o del municipio, por los impuestos de la última anualidad vencida y no pagada, no comprendidos en el artículo 1.923, número 1.º 2.º Los devengados: A) Por gastos de justicia y de administración del concurso en interés común de los acreedores, hechos con la debida autorización o aprobación. (Derogada) B) Por los funerales del deudor, según el uso del lugar, y también los de su cónyuge y los de sus hijos constituidos bajo su patria potestad, si no tuviesen bienes propios. C) Por gastos de la última enfermedad de las mismas personas, causados en el último año, contado hasta el día del fallecimiento. D) Por los salarios y sueldos de los trabajadores por cuenta ajena y del servicio doméstico correspondientes al último año. E) Por las cuotas correspondientes a los regimenes regímenes obligatorios de subsidios, seguros sociales y mutualismo laboral por el mismo período de tiempo que señala el apartado anterior siempre que no tengan reconocida mayor preferencia con arreglo al artículo precedente. F) Por anticipaciones hechas al deudor, para sí y su familia, constituida bajo su autoridad, en comestibles, vestido o calzado, en el mismo período de tiempo. G) Por pensiones alimenticias durante el juicio de concurso, a no ser que se funden en un título de mera liberalidad. (Derogada) 3.º Los créditos que sin privilegio especial consten: A) En escritura pública. B) Por sentencia firme, si hubiesen sido objeto de litigio. Estos créditos tendrán preferencia entre sí por el orden de antigüedad de las fechas de las escrituras y de las sentencias.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 07/08/1958 · modificado por BOE-A-1958-11342
  3. Vigente desde 07/11/1990 · modificado por BOE-A-1990-25089
  4. Vigente desde 01/09/2004 · modificado por BOE-A-2003-13813

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