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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1926 del Código Civil

Texto vigente

Los créditos que gozan de preferencia con relación a determinados bienes muebles excluyen a todos los demás hasta donde alcance el valor del mueble a que la preferencia se refiere.

Si concurren dos o más respecto a determinados muebles, se observarán, en cuanto a la prelación para su pago, las reglas siguientes:

1.ª El crédito pignoraticio excluye a los demás hasta donde alcance el valor de la cosa dada en prenda.

2.ª En el caso de fianza, si estuviere ésta legítimamente constituida a favor de más de un acreedor, la prelación entre ellos se determinará por el orden de fechas de la prestación de la garantía.

3.ª Los créditos por anticipos de semillas, gastos de cultivo y recolección serán preferidos a los de alquileres y rentas sobre los frutos de la cosecha para que aquéllos sirvieron.

4.ª En los demás casos, el precio de los muebles se distribuirá a prorrata entre los créditos que gocen de especial preferencia con relación a los mismos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1926 (apartado 1)

Artículo 1926 · Código Civil
Contenido1/5

Los créditos que gozan de preferencia con relación a determinados bienes muebles excluyen a todos los demás hasta donde alcance el valor del mueble a que la preferencia se refiere. Si concurren dos o más respecto a determinados muebles, se observarán, en cuanto a la prelación para su pago, las reglas siguientes:

Completa el hueco2/5

Los créditos que gozan de ________ con relación a determinados bienes muebles excluyen a todos los demás hasta donde alcance el valor del mueble a que la preferencia se refiere.

Artículo 1926 · Código Civil
Respuesta2/5

preferencia

«Los créditos que gozan de preferencia con relación a determinados bienes muebles excluyen a todos los demás hasta donde alcance el valor del mueble a que la preferencia se refiere.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los créditos que gozan de preferencia con relación a determinados bienes muebles excluyen a todos los demás hasta donde alcance el valor…»?

Artículo 1926 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1926

«Los créditos que gozan de preferencia con relación a determinados bienes muebles excluyen a todos los demás hasta donde alcance el valor del mueble a que la preferencia se refiere.»
Información4/5

Artículo 1926 (apartado 2)

Artículo 1926 · Código Civil
Contenido4/5

ª El crédito pignoraticio excluye a los demás hasta donde alcance el valor de la cosa dada en prenda.

Completa el hueco5/5

Si concurren ________ o más respecto a determinados muebles, se observarán, en cuanto a la prelación para su pago, las reglas siguientes:

Artículo 1926 · Código Civil
Respuesta5/5

dos

«Si concurren dos o más respecto a determinados muebles, se observarán, en cuanto a la prelación para su pago, las reglas siguientes:»

Otros artículos de CAPÍTULO III. De la prelación de créditos