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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1932 del Código Civil

Texto vigente

Los derechos y acciones se extinguen por la prescripción en perjuicio de toda clase de personas, inclusas las jurídicas, en los términos prevenidos por la ley.

Queda siempre a salvo, a las personas impedidas de administrar sus bienes, el derecho para reclamar contra sus representantes legítimos cuya negligencia hubiese sido causa de la prescripción.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1932

Artículo 1932 · Código Civil
Contenido1/5

Los derechos y acciones se extinguen por la prescripción en perjuicio de toda clase de personas, inclusas las jurídicas, en los términos prevenidos por la ley. Queda siempre a salvo, a las personas impedidas de administrar sus bienes, el derecho para reclamar contra sus representantes legítimos cuya negligencia hubiese sido causa de la prescripción.

Completa el hueco2/5

Los derechos y acciones se extinguen por la prescripción en perjuicio de toda clase de personas, inclusas las jurídicas, en los términos ________ por la ley.

Artículo 1932 · Código Civil
Respuesta2/5

prevenidos

«Los derechos y acciones se extinguen por la prescripción en perjuicio de toda clase de personas, inclusas las jurídicas, en los términos prevenidos por la ley.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los derechos y acciones se extinguen por la prescripción en perjuicio de toda clase de personas, inclusas las jurídicas, en los términos…»?

Artículo 1932 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1932

«Los derechos y acciones se extinguen por la prescripción en perjuicio de toda clase de personas, inclusas las jurídicas, en los términos prevenidos por la ley.»
Completa el hueco4/5

Queda siempre a salvo, a las personas impedidas de administrar sus bienes, el derecho para reclamar contra sus ________ legítimos cuya negligencia hubiese sido causa de la prescripción.

Artículo 1932 · Código Civil
Respuesta4/5

representantes

«Queda siempre a salvo, a las personas impedidas de administrar sus bienes, el derecho para reclamar contra sus representantes legítimos cuya negligencia hubiese sido causa de la prescripción.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Queda siempre a salvo, a las personas impedidas de administrar sus bienes, el derecho para reclamar contra sus representantes legítimos cuya negligencia…»?

Artículo 1932 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1932

«Queda siempre a salvo, a las personas impedidas de administrar sus bienes, el derecho para reclamar contra sus representantes legítimos cuya negligencia hubiese sido causa de la prescripción.»

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