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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1935 del Código Civil

Texto vigente

Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción ganada pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo.

Entiéndese tácitamente renunciada la prescripción cuando la renuncia resulta de actos que hacen suponer el abandono del derecho adquirido.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1935

Artículo 1935 · Código Civil
Contenido1/5

Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción ganada pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo. Entiéndese tácitamente renunciada la prescripción cuando la renuncia resulta de actos que hacen suponer el abandono del derecho adquirido.

Completa el hueco2/5

Las personas con ________ para enajenar pueden renunciar la prescripción ganada pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo.

Artículo 1935 · Código Civil
Respuesta2/5

capacidad

«Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción ganada pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción ganada pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo»?

Artículo 1935 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1935

«Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción ganada pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo.»
Completa el hueco4/5

Entiéndese ________ renunciada la prescripción cuando la renuncia resulta de actos que hacen suponer el abandono del derecho adquirido.

Artículo 1935 · Código Civil
Respuesta4/5

tácitamente

«Entiéndese tácitamente renunciada la prescripción cuando la renuncia resulta de actos que hacen suponer el abandono del derecho adquirido.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Entiéndese tácitamente renunciada la prescripción cuando la renuncia resulta de actos que hacen suponer el abandono del derecho adquirido»?

Artículo 1935 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1935

«Entiéndese tácitamente renunciada la prescripción cuando la renuncia resulta de actos que hacen suponer el abandono del derecho adquirido.»

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