⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1935 del Código Civil
Texto vigente
Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción ganada pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo.
Entiéndese tácitamente renunciada la prescripción cuando la renuncia resulta de actos que hacen suponer el abandono del derecho adquirido.
Flashcards de este artículo
Artículo 1935
Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción ganada pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo. Entiéndese tácitamente renunciada la prescripción cuando la renuncia resulta de actos que hacen suponer el abandono del derecho adquirido.
Las personas con ________ para enajenar pueden renunciar la prescripción ganada pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo.
capacidad
«Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción ganada pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo.»
¿Qué artículo establece: «Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción ganada pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo»?
Artículo 1935
«Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción ganada pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo.»
Entiéndese ________ renunciada la prescripción cuando la renuncia resulta de actos que hacen suponer el abandono del derecho adquirido.
tácitamente
«Entiéndese tácitamente renunciada la prescripción cuando la renuncia resulta de actos que hacen suponer el abandono del derecho adquirido.»
¿Qué artículo establece: «Entiéndese tácitamente renunciada la prescripción cuando la renuncia resulta de actos que hacen suponer el abandono del derecho adquirido»?
Artículo 1935
«Entiéndese tácitamente renunciada la prescripción cuando la renuncia resulta de actos que hacen suponer el abandono del derecho adquirido.»
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