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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 198 del Código Civil

Texto vigente

En el Registro Civil se harán constar las declaraciones de desaparición, ausencia legal y de fallecimiento, así como las representaciones legítimas y dativas acordadas, y su extinción.

Asimismo se anotarán los inventarios de bienes muebles y descripción de inmuebles que en este Título se ordenan; los decretos de concesión y las escrituras de transmisiones y gravámenes que efectúen los representantes legítimos o dativos de los ausentes; y la escritura de descripción o inventario de los bienes, así como de las escrituras de partición y adjudicación realizadas a virtud de la declaración de fallecimiento o de las actas de protocolización de los cuadernos particionales en sus respectivos casos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 198

Artículo 198 · Código Civil
Contenido1/5

En el Registro Civil se harán constar las declaraciones de desaparición, ausencia legal y de fallecimiento, así como las representaciones legítimas y dativas acordadas, y su extinción. Asimismo se anotarán los inventarios de bienes muebles y descripción de inmuebles que en este Título se ordenan; los decretos de concesión y las escrituras de transmisiones y gravámenes que efectúen los representantes legítimos o dativos de los ausentes; y la escritura de descripción o inventario de los bienes, así como de las escrituras de partición y adjudicación realizadas a virtud de la declaración de fallecimiento o de las actas de protocolización de los cuadernos particionales en sus respectivos casos.

Completa el hueco2/5

En el Registro Civil se harán constar las declaraciones de desaparición, ausencia legal y de fallecimiento, así como las ________ legítimas y dativas acordadas, y su extinción.

Artículo 198 · Código Civil
Respuesta2/5

representaciones

«En el Registro Civil se harán constar las declaraciones de desaparición, ausencia legal y de fallecimiento, así como las representaciones legítimas y dativas acordadas, y su extinción.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «En el Registro Civil se harán constar las declaraciones de desaparición, ausencia legal y de fallecimiento, así como las representaciones legítimas y…»?

Artículo 198 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 198

«En el Registro Civil se harán constar las declaraciones de desaparición, ausencia legal y de fallecimiento, así como las representaciones legítimas y dativas acordadas, y su extinción.»
Completa el hueco4/5

Asimismo se anotarán los ________ de bienes muebles y descripción de inmuebles que en este Título se ordenan;

Artículo 198 · Código Civil
Respuesta4/5

inventarios

«Asimismo se anotarán los inventarios de bienes muebles y descripción de inmuebles que en este Título se ordenan;»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Asimismo se anotarán los inventarios de bienes muebles y descripción de inmuebles que en este Título se ordenan»?

Artículo 198 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 198

«Asimismo se anotarán los inventarios de bienes muebles y descripción de inmuebles que en este Título se ordenan;»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 23/07/2015 por BOE-A-2015-7391.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (08/11/1939):

En el Registro central y público de ausentes Civil se hará constar: Primero. Las harán constar las declaraciones judiciales de desaparición, ausencia legal. Segundo. Las declaraciones judiciales legal y de fallecimiento. Tercero. Las fallecimiento, así como las representaciones legítimas y dativas acordadas judicialmente y la extinción de las mismas. Cuarto. Mención circunstanciada del lugar, fecha, otorgantes acordadas, y Notario autorizante de su extinción. Asimismo se anotarán los inventarios de bienes, muebles, bienes muebles y descripción de inmuebles que en este título Título se ordenan. Quinto. Mención circunstanciada del auto ordenan; los decretos de concesión y del lugar, fecha, otorgantes y Notario autorizante de las escrituras de transmisiones y gravámenes que con licencia judicial efectúen los representantes legítimos o dativos de los ausentes, y Sexto. Mención circunstanciada del lugar, fecha, otorgantes ausentes; y Notario autorizante de la escritura de descripción o inventario de los bienes, así como de las escrituras de partición y adjudicación realizadas a virtud de la declaración de fallecimiento o de las actas de protocolización de los cuadernos particionales en sus respectivos casos.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/11/1939 · modificado por BOE-A-1939-11756
  3. Vigente desde 23/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-7391