⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 198 del Código Civil
Texto vigente
En el Registro Civil se harán constar las declaraciones de desaparición, ausencia legal y de fallecimiento, así como las representaciones legítimas y dativas acordadas, y su extinción.
Asimismo se anotarán los inventarios de bienes muebles y descripción de inmuebles que en este Título se ordenan; los decretos de concesión y las escrituras de transmisiones y gravámenes que efectúen los representantes legítimos o dativos de los ausentes; y la escritura de descripción o inventario de los bienes, así como de las escrituras de partición y adjudicación realizadas a virtud de la declaración de fallecimiento o de las actas de protocolización de los cuadernos particionales en sus respectivos casos.
Flashcards de este artículo
Artículo 198
En el Registro Civil se harán constar las declaraciones de desaparición, ausencia legal y de fallecimiento, así como las representaciones legítimas y dativas acordadas, y su extinción. Asimismo se anotarán los inventarios de bienes muebles y descripción de inmuebles que en este Título se ordenan; los decretos de concesión y las escrituras de transmisiones y gravámenes que efectúen los representantes legítimos o dativos de los ausentes; y la escritura de descripción o inventario de los bienes, así como de las escrituras de partición y adjudicación realizadas a virtud de la declaración de fallecimiento o de las actas de protocolización de los cuadernos particionales en sus respectivos casos.
En el Registro Civil se harán constar las declaraciones de desaparición, ausencia legal y de fallecimiento, así como las ________ legítimas y dativas acordadas, y su extinción.
representaciones
«En el Registro Civil se harán constar las declaraciones de desaparición, ausencia legal y de fallecimiento, así como las representaciones legítimas y dativas acordadas, y su extinción.»
¿Qué artículo establece: «En el Registro Civil se harán constar las declaraciones de desaparición, ausencia legal y de fallecimiento, así como las representaciones legítimas y…»?
Artículo 198
«En el Registro Civil se harán constar las declaraciones de desaparición, ausencia legal y de fallecimiento, así como las representaciones legítimas y dativas acordadas, y su extinción.»
Asimismo se anotarán los ________ de bienes muebles y descripción de inmuebles que en este Título se ordenan;
inventarios
«Asimismo se anotarán los inventarios de bienes muebles y descripción de inmuebles que en este Título se ordenan;»
¿Qué artículo establece: «Asimismo se anotarán los inventarios de bienes muebles y descripción de inmuebles que en este Título se ordenan»?
Artículo 198
«Asimismo se anotarán los inventarios de bienes muebles y descripción de inmuebles que en este Título se ordenan;»
Qué ha cambiado: historial de versiones
En el Registro central y público de ausentes Civil se hará constar: Primero. Las harán constar las declaraciones judiciales de desaparición, ausencia legal. Segundo. Las declaraciones judiciales legal y de fallecimiento. Tercero. Las fallecimiento, así como las representaciones legítimas y dativas acordadas judicialmente y la extinción de las mismas. Cuarto. Mención circunstanciada del lugar, fecha, otorgantes acordadas, y Notario autorizante de su extinción. Asimismo se anotarán los inventarios de bienes, muebles, bienes muebles y descripción de inmuebles que en este título Título se ordenan. Quinto. Mención circunstanciada del auto ordenan; los decretos de concesión y del lugar, fecha, otorgantes y Notario autorizante de las escrituras de transmisiones y gravámenes que con licencia judicial efectúen los representantes legítimos o dativos de los ausentes, y Sexto. Mención circunstanciada del lugar, fecha, otorgantes ausentes; y Notario autorizante de la escritura de descripción o inventario de los bienes, así como de las escrituras de partición y adjudicación realizadas a virtud de la declaración de fallecimiento o de las actas de protocolización de los cuadernos particionales en sus respectivos casos.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/11/1939 · modificado por BOE-A-1939-11756
- Vigente desde 23/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-7391
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.