⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 251 del Código Civil
Texto vigente
Se prohíbe a quien desempeñe alguna medida de apoyo:
1.º Recibir liberalidades de la persona que precisa el apoyo o de sus causahabientes, mientras que no se haya aprobado definitivamente su gestión, salvo que se trate de regalos de costumbre o bienes de escaso valor.
2.º Prestar medidas de apoyo cuando en el mismo acto intervenga en nombre propio o de un tercero y existiera conflicto de intereses.
3.º Adquirir por título oneroso bienes de la persona que precisa el apoyo o transmitirle por su parte bienes por igual título.
En las medidas de apoyo voluntarias estas prohibiciones no resultarán de aplicación cuando el otorgante las haya excluido expresamente en el documento de constitución de dichas medidas.
Flashcards de este artículo
Artículo 251 (apartado 1)
Se prohíbe a quien ________ alguna medida de apoyo:
desempeñe
«Se prohíbe a quien desempeñe alguna medida de apoyo:»
¿Qué artículo establece: «Se prohíbe a quien desempeñe alguna medida de apoyo»?
Artículo 251
«Se prohíbe a quien desempeñe alguna medida de apoyo:»
Artículo 251 (apartado 2)
º Recibir liberalidades de la persona que precisa el apoyo o de sus causahabientes, mientras que no se haya aprobado definitivamente su gestión, salvo que se trate de regalos de costumbre o bienes de escaso valor.
º Recibir liberalidades de la persona que precisa el apoyo o de sus causahabientes, mientras que no se haya aprobado ________ su gestión, salvo que se trate de regalos de costumbre o bienes de escaso valor.
definitivamente
«º Recibir liberalidades de la persona que precisa el apoyo o de sus causahabientes, mientras que no se haya aprobado definitivamente su gestión, salvo que se trate de regalos de costumbre o bienes de escaso valor.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Será excusable el desempeño Se prohíbe a quien desempeñe alguna medida de apoyo: 1.º Recibir liberalidades de la tutela cuando por razones persona que precisa el apoyo o de edad, enfermedad, ocupaciones personales sus causahabientes, mientras que no se haya aprobado definitivamente su gestión, salvo que se trate de regalos de costumbre o profesionales, por falta bienes de vínculos escaso valor. 2.º Prestar medidas de cualquier clase entre tutor y tutelado apoyo cuando en el mismo acto intervenga en nombre propio o de un tercero y existiera conflicto de intereses. 3.º Adquirir por cualquier otra causa, resulte excesivamente gravoso título oneroso bienes de la persona que precisa el ejercicio del cargo. Las personas jurídicas podrán excusarse cuando carezcan apoyo o transmitirle por su parte bienes por igual título. En las medidas de medios suficientes para apoyo voluntarias estas prohibiciones no resultarán de aplicación cuando el adecuado desempeño otorgante las haya excluido expresamente en el documento de la tutela. constitución de dichas medidas.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 15/11/1983 · modificado por BOE-A-1983-28123
- Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233
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