⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 253 del Código Civil
Texto vigente
Cuando una persona se encuentre en una situación que exija apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica de modo urgente y carezca de un guardador de hecho, el apoyo se prestará de modo provisional por la entidad pública que en el respectivo territorio tenga encomendada esta función. La entidad dará conocimiento de la situación al Ministerio Fiscal en el plazo de veinticuatro horas.
Flashcards de este artículo
Artículo 253
Cuando una persona se encuentre en una situación que exija apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica de modo urgente y carezca de un guardador de hecho, el apoyo se prestará de modo provisional por la entidad pública que en el respectivo territorio tenga encomendada esta función. La entidad dará conocimiento de la situación al Ministerio Fiscal en el plazo de veinticuatro horas.
Cuando una persona se encuentre en una situación que exija apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica de modo urgente y carezca de un guardador de hecho, el apoyo se prestará de modo ________ por la entidad pública que en el respectivo territorio tenga encomendada esta función.
provisional
«Cuando una persona se encuentre en una situación que exija apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica de modo urgente y carezca de un guardador de hecho, el apoyo se prestará de modo provisional por la entidad pública que en el respectivo territorio tenga encomendada esta función.»
¿Qué artículo establece: «Cuando una persona se encuentre en una situación que exija apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica de modo urgente y…»?
Artículo 253
«Cuando una persona se encuentre en una situación que exija apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica de modo urgente y carezca de un guardador de hecho, el apoyo se prestará de modo provisional por la entidad pública que en el respectivo territorio tenga encomendada esta función.»
La entidad dará conocimiento de la situación al Ministerio Fiscal en el plazo de ________.
veinticuatro horas
«La entidad dará conocimiento de la situación al Ministerio Fiscal en el plazo de veinticuatro horas.»
¿Qué artículo establece: «La entidad dará conocimiento de la situación al Ministerio Fiscal en el plazo de veinticuatro horas»?
Artículo 253
«La entidad dará conocimiento de la situación al Ministerio Fiscal en el plazo de veinticuatro horas.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El tutor podrá excusarse de continuar ejerciendo la tutela, siempre que hubiera Cuando una persona de parecidas condiciones se encuentre en una situación que exija apoyo para sustituirle, cuando durante el desempeño ejercicio de aquélla le sobrevenga cualquiera su capacidad jurídica de los motivos modo urgente y carezca de excusa contemplados un guardador de hecho, el apoyo se prestará de modo provisional por la entidad pública que en el artículo 251. respectivo territorio tenga encomendada esta función. La entidad dará conocimiento de la situación al Ministerio Fiscal en el plazo de veinticuatro horas.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 15/11/1983 · modificado por BOE-A-1983-28123
- Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233
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