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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 253 del Código Civil

Texto vigente

Cuando una persona se encuentre en una situación que exija apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica de modo urgente y carezca de un guardador de hecho, el apoyo se prestará de modo provisional por la entidad pública que en el respectivo territorio tenga encomendada esta función. La entidad dará conocimiento de la situación al Ministerio Fiscal en el plazo de veinticuatro horas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 253

Artículo 253 · Código Civil
Contenido1/5

Cuando una persona se encuentre en una situación que exija apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica de modo urgente y carezca de un guardador de hecho, el apoyo se prestará de modo provisional por la entidad pública que en el respectivo territorio tenga encomendada esta función. La entidad dará conocimiento de la situación al Ministerio Fiscal en el plazo de veinticuatro horas.

Completa el hueco2/5

Cuando una persona se encuentre en una situación que exija apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica de modo urgente y carezca de un guardador de hecho, el apoyo se prestará de modo ________ por la entidad pública que en el respectivo territorio tenga encomendada esta función.

Artículo 253 · Código Civil
Respuesta2/5

provisional

«Cuando una persona se encuentre en una situación que exija apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica de modo urgente y carezca de un guardador de hecho, el apoyo se prestará de modo provisional por la entidad pública que en el respectivo territorio tenga encomendada esta función.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Cuando una persona se encuentre en una situación que exija apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica de modo urgente y…»?

Artículo 253 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 253

«Cuando una persona se encuentre en una situación que exija apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica de modo urgente y carezca de un guardador de hecho, el apoyo se prestará de modo provisional por la entidad pública que en el respectivo territorio tenga encomendada esta función.»
Completa el hueco4/5

La entidad dará conocimiento de la situación al Ministerio Fiscal en el plazo de ________.

Artículo 253 · Código Civil
Respuesta4/5

veinticuatro horas

«La entidad dará conocimiento de la situación al Ministerio Fiscal en el plazo de veinticuatro horas.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «La entidad dará conocimiento de la situación al Ministerio Fiscal en el plazo de veinticuatro horas»?

Artículo 253 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 253

«La entidad dará conocimiento de la situación al Ministerio Fiscal en el plazo de veinticuatro horas.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/09/2021 por BOE-A-2021-9233.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (15/11/1983):

El tutor podrá excusarse de continuar ejerciendo la tutela, siempre que hubiera Cuando una persona de parecidas condiciones se encuentre en una situación que exija apoyo para sustituirle, cuando durante el desempeño ejercicio de aquélla le sobrevenga cualquiera su capacidad jurídica de los motivos modo urgente y carezca de excusa contemplados un guardador de hecho, el apoyo se prestará de modo provisional por la entidad pública que en el artículo 251. respectivo territorio tenga encomendada esta función. La entidad dará conocimiento de la situación al Ministerio Fiscal en el plazo de veinticuatro horas.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 15/11/1983 · modificado por BOE-A-1983-28123
  3. Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233

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