⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 261 del Código Civil
Texto vigente
El ejercicio de las facultades representativas será personal, sin perjuicio de la posibilidad de encomendar la realización de uno o varios actos concretos a terceras personas. Aquellas facultades que tengan por objeto la protección de la persona no serán delegables.
Flashcards de este artículo
Artículo 261
El ejercicio de las facultades representativas será personal, sin perjuicio de la posibilidad de encomendar la realización de uno o varios actos concretos a terceras personas. Aquellas facultades que tengan por objeto la protección de la persona no serán delegables.
El ejercicio de las facultades ________ será personal, sin perjuicio de la posibilidad de encomendar la realización de uno o varios actos concretos a terceras personas.
representativas
«El ejercicio de las facultades representativas será personal, sin perjuicio de la posibilidad de encomendar la realización de uno o varios actos concretos a terceras personas.»
¿Qué artículo establece: «El ejercicio de las facultades representativas será personal, sin perjuicio de la posibilidad de encomendar la realización de uno o varios actos…»?
Artículo 261
«El ejercicio de las facultades representativas será personal, sin perjuicio de la posibilidad de encomendar la realización de uno o varios actos concretos a terceras personas.»
Aquellas ________ que tengan por objeto la protección de la persona no serán delegables.
facultades
«Aquellas facultades que tengan por objeto la protección de la persona no serán delegables.»
¿Qué artículo establece: «Aquellas facultades que tengan por objeto la protección de la persona no serán delegables»?
Artículo 261
«Aquellas facultades que tengan por objeto la protección de la persona no serán delegables.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
También podrá el Juez, en cualquier momento y con justa causa, dejar El ejercicio de las facultades representativas será personal, sin efecto o modificar en todo o en parte perjuicio de la garantía posibilidad de encomendar la realización de uno o varios actos concretos a terceras personas. Aquellas facultades que se hubiese prestado. tengan por objeto la protección de la persona no serán delegables.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 15/11/1983 · modificado por BOE-A-1983-28123
- Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.