⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 289 del Código Civil
Texto vigente
No necesitarán autorización judicial la partición de herencia o la división de cosa común realizada por el curador representativo, pero una vez practicadas requerirán aprobación judicial. Si hubiese sido nombrado un defensor judicial para la partición deberá obtener también la aprobación judicial, salvo que se hubiera dispuesto otra cosa al hacer el nombramiento.
Flashcards de este artículo
Artículo 289
No necesitarán autorización judicial la partición de herencia o la división de cosa común realizada por el curador representativo, pero una vez practicadas requerirán aprobación judicial. Si hubiese sido nombrado un defensor judicial para la partición deberá obtener también la aprobación judicial, salvo que se hubiera dispuesto otra cosa al hacer el nombramiento.
No necesitarán autorización judicial la partición de herencia o la división de cosa común realizada por el curador ________, pero una vez practicadas requerirán aprobación judicial.
representativo
«No necesitarán autorización judicial la partición de herencia o la división de cosa común realizada por el curador representativo, pero una vez practicadas requerirán aprobación judicial.»
¿Qué artículo establece: «No necesitarán autorización judicial la partición de herencia o la división de cosa común realizada por el curador representativo, pero una vez…»?
Artículo 289
«No necesitarán autorización judicial la partición de herencia o la división de cosa común realizada por el curador representativo, pero una vez practicadas requerirán aprobación judicial.»
Si hubiese sido nombrado un defensor judicial para la partición deberá obtener también la aprobación judicial, salvo que se hubiera dispuesto otra cosa al hacer el ________.
nombramiento
«Si hubiese sido nombrado un defensor judicial para la partición deberá obtener también la aprobación judicial, salvo que se hubiera dispuesto otra cosa al hacer el nombramiento.»
¿Qué artículo establece: «Si hubiese sido nombrado un defensor judicial para la partición deberá obtener también la aprobación judicial, salvo que se hubiera dispuesto otra…»?
Artículo 289
«Si hubiese sido nombrado un defensor judicial para la partición deberá obtener también la aprobación judicial, salvo que se hubiera dispuesto otra cosa al hacer el nombramiento.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
La curatela No necesitarán autorización judicial la partición de los incapacitados tendrá por objeto herencia o la asistencia del división de cosa común realizada por el curador representativo, pero una vez practicadas requerirán aprobación judicial. Si hubiese sido nombrado un defensor judicial para aquellos actos que expresamente imponga la sentencia que partición deberá obtener también la haya establecido. aprobación judicial, salvo que se hubiera dispuesto otra cosa al hacer el nombramiento.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 15/11/1983 · modificado por BOE-A-1983-28123
- Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233
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