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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 289 del Código Civil

Texto vigente

No necesitarán autorización judicial la partición de herencia o la división de cosa común realizada por el curador representativo, pero una vez practicadas requerirán aprobación judicial. Si hubiese sido nombrado un defensor judicial para la partición deberá obtener también la aprobación judicial, salvo que se hubiera dispuesto otra cosa al hacer el nombramiento.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 289

Artículo 289 · Código Civil
Contenido1/5

No necesitarán autorización judicial la partición de herencia o la división de cosa común realizada por el curador representativo, pero una vez practicadas requerirán aprobación judicial. Si hubiese sido nombrado un defensor judicial para la partición deberá obtener también la aprobación judicial, salvo que se hubiera dispuesto otra cosa al hacer el nombramiento.

Completa el hueco2/5

No necesitarán autorización judicial la partición de herencia o la división de cosa común realizada por el curador ________, pero una vez practicadas requerirán aprobación judicial.

Artículo 289 · Código Civil
Respuesta2/5

representativo

«No necesitarán autorización judicial la partición de herencia o la división de cosa común realizada por el curador representativo, pero una vez practicadas requerirán aprobación judicial.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «No necesitarán autorización judicial la partición de herencia o la división de cosa común realizada por el curador representativo, pero una vez…»?

Artículo 289 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 289

«No necesitarán autorización judicial la partición de herencia o la división de cosa común realizada por el curador representativo, pero una vez practicadas requerirán aprobación judicial.»
Completa el hueco4/5

Si hubiese sido nombrado un defensor judicial para la partición deberá obtener también la aprobación judicial, salvo que se hubiera dispuesto otra cosa al hacer el ________.

Artículo 289 · Código Civil
Respuesta4/5

nombramiento

«Si hubiese sido nombrado un defensor judicial para la partición deberá obtener también la aprobación judicial, salvo que se hubiera dispuesto otra cosa al hacer el nombramiento.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Si hubiese sido nombrado un defensor judicial para la partición deberá obtener también la aprobación judicial, salvo que se hubiera dispuesto otra…»?

Artículo 289 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 289

«Si hubiese sido nombrado un defensor judicial para la partición deberá obtener también la aprobación judicial, salvo que se hubiera dispuesto otra cosa al hacer el nombramiento.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/09/2021 por BOE-A-2021-9233.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (15/11/1983):

La curatela No necesitarán autorización judicial la partición de los incapacitados tendrá por objeto herencia o la asistencia del división de cosa común realizada por el curador representativo, pero una vez practicadas requerirán aprobación judicial. Si hubiese sido nombrado un defensor judicial para aquellos actos que expresamente imponga la sentencia que partición deberá obtener también la haya establecido. aprobación judicial, salvo que se hubiera dispuesto otra cosa al hacer el nombramiento.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 15/11/1983 · modificado por BOE-A-1983-28123
  3. Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233

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