⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 290 del Código Civil
Texto vigente
Antes de autorizar o aprobar cualquiera de los actos comprendidos en los artículos anteriores, la autoridad judicial oirá al Ministerio Fiscal y a la persona con medidas de apoyo y recabará los informes que le sean solicitados o estime pertinentes.
Flashcards de este artículo
Artículo 290
Antes de autorizar o aprobar cualquiera de los actos comprendidos en los artículos anteriores, la autoridad judicial oirá al Ministerio Fiscal y a la persona con medidas de apoyo y recabará los informes que le sean solicitados o estime pertinentes.
Antes de autorizar o aprobar cualquiera de los actos ________ en los artículos anteriores, la autoridad judicial oirá al Ministerio Fiscal y a la persona con medidas de apoyo y recabará los informes que le sean solicitados o estime pertinentes.
comprendidos
«Antes de autorizar o aprobar cualquiera de los actos comprendidos en los artículos anteriores, la autoridad judicial oirá al Ministerio Fiscal y a la persona con medidas de apoyo y recabará los informes que le sean solicitados o estime pertinentes.»
¿Qué artículo establece: «Antes de autorizar o aprobar cualquiera de los actos comprendidos en los artículos anteriores, la autoridad judicial oirá al Ministerio Fiscal y…»?
Artículo 290
«Antes de autorizar o aprobar cualquiera de los actos comprendidos en los artículos anteriores, la autoridad judicial oirá al Ministerio Fiscal y a la persona con medidas de apoyo y recabará los informes que le sean solicitados o estime pertinentes.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Si la sentencia Antes de incapacitación no hubiese especificado autorizar o aprobar cualquiera de los actos comprendidos en que deba ser necesaria los artículos anteriores, la intervención del curador se entenderá que ésta se extiende autoridad judicial oirá al Ministerio Fiscal y a la persona con medidas de apoyo y recabará los mismos actos en informes que los tutores necesitan, según este Código, autorización judicial. le sean solicitados o estime pertinentes.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 15/11/1983 · modificado por BOE-A-1983-28123
- Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233
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