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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 290 del Código Civil

Texto vigente

Antes de autorizar o aprobar cualquiera de los actos comprendidos en los artículos anteriores, la autoridad judicial oirá al Ministerio Fiscal y a la persona con medidas de apoyo y recabará los informes que le sean solicitados o estime pertinentes.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 290

Artículo 290 · Código Civil
Contenido1/3

Antes de autorizar o aprobar cualquiera de los actos comprendidos en los artículos anteriores, la autoridad judicial oirá al Ministerio Fiscal y a la persona con medidas de apoyo y recabará los informes que le sean solicitados o estime pertinentes.

Completa el hueco2/3

Antes de autorizar o aprobar cualquiera de los actos ________ en los artículos anteriores, la autoridad judicial oirá al Ministerio Fiscal y a la persona con medidas de apoyo y recabará los informes que le sean solicitados o estime pertinentes.

Artículo 290 · Código Civil
Respuesta2/3

comprendidos

«Antes de autorizar o aprobar cualquiera de los actos comprendidos en los artículos anteriores, la autoridad judicial oirá al Ministerio Fiscal y a la persona con medidas de apoyo y recabará los informes que le sean solicitados o estime pertinentes.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Antes de autorizar o aprobar cualquiera de los actos comprendidos en los artículos anteriores, la autoridad judicial oirá al Ministerio Fiscal y…»?

Artículo 290 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 290

«Antes de autorizar o aprobar cualquiera de los actos comprendidos en los artículos anteriores, la autoridad judicial oirá al Ministerio Fiscal y a la persona con medidas de apoyo y recabará los informes que le sean solicitados o estime pertinentes.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/09/2021 por BOE-A-2021-9233.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (15/11/1983):

Si la sentencia Antes de incapacitación no hubiese especificado autorizar o aprobar cualquiera de los actos comprendidos en que deba ser necesaria los artículos anteriores, la intervención del curador se entenderá que ésta se extiende autoridad judicial oirá al Ministerio Fiscal y a la persona con medidas de apoyo y recabará los mismos actos en informes que los tutores necesitan, según este Código, autorización judicial. le sean solicitados o estime pertinentes.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 15/11/1983 · modificado por BOE-A-1983-28123
  3. Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233

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