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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 300 del Código Civil

Texto vigente

Las resoluciones judiciales y los documentos públicos notariales sobre los cargos tutelares y medidas de apoyo a personas con discapacidad habrán de inscribirse en el Registro Civil.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 300

Artículo 300 · Código Civil
Contenido1/3

Las resoluciones judiciales y los documentos públicos notariales sobre los cargos tutelares y medidas de apoyo a personas con discapacidad habrán de inscribirse en el Registro Civil.

Completa el hueco2/3

Las ________ judiciales y los documentos públicos notariales sobre los cargos tutelares y medidas de apoyo a personas con discapacidad habrán de inscribirse en el Registro Civil.

Artículo 300 · Código Civil
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resoluciones

«Las resoluciones judiciales y los documentos públicos notariales sobre los cargos tutelares y medidas de apoyo a personas con discapacidad habrán de inscribirse en el Registro Civil.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Las resoluciones judiciales y los documentos públicos notariales sobre los cargos tutelares y medidas de apoyo a personas con discapacidad habrán de…»?

Artículo 300 · Código Civil
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Artículo 300

«Las resoluciones judiciales y los documentos públicos notariales sobre los cargos tutelares y medidas de apoyo a personas con discapacidad habrán de inscribirse en el Registro Civil.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 5 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/09/2021 por BOE-A-2021-9233.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (23/07/2015):

En expediente de jurisdicción voluntaria, Las resoluciones judiciales y los documentos públicos notariales sobre los cargos tutelares y medidas de oficio o apoyo a petición del Ministerio Fiscal, del propio menor o de cualquier persona capaz personas con discapacidad habrán de comparecer inscribirse en juicio, se nombrará defensor a quien se estime más idóneo para el cargo. Registro Civil.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 15/11/1983 · modificado por BOE-A-1983-28123
  3. Vigente desde 16/02/1996 · modificado por BOE-A-1996-1069
  4. Vigente desde 23/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-7391
  5. Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233