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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 356 del Código Civil

Texto vigente

El que percibe los frutos tiene la obligación de abonar los gastos hechos por un tercero para su producción, recolección y conservación.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 356

Artículo 356 · Código Civil
Contenido1/3

El que percibe los frutos tiene la obligación de abonar los gastos hechos por un tercero para su producción, recolección y conservación.

Completa el hueco2/3

El que percibe los frutos tiene la obligación de abonar los gastos hechos por un tercero para su producción, recolección y ________.

Artículo 356 · Código Civil
Respuesta2/3

conservación

«El que percibe los frutos tiene la obligación de abonar los gastos hechos por un tercero para su producción, recolección y conservación.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El que percibe los frutos tiene la obligación de abonar los gastos hechos por un tercero para su producción, recolección y conservación»?

Artículo 356 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 356

«El que percibe los frutos tiene la obligación de abonar los gastos hechos por un tercero para su producción, recolección y conservación.»

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