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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 357 del Código Civil

Texto vigente

1. No se reputan frutos naturales, o industriales, sino los que están manifiestos o nacidos.

2. En el caso de animales, solo en la medida en que sea compatible con las normas destinadas a su protección, las crías quedan sometidas al régimen de los frutos, desde que estén en el vientre de su madre, aunque no hayan nacido.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 357 (apartado 1)

Artículo 357 · Código Civil
Contenido1/5

No se reputan frutos naturales, o industriales, sino los que están manifiestos o nacidos.

Completa el hueco2/5

No se reputan frutos naturales, o ________, sino los que están manifiestos o nacidos.

Artículo 357 · Código Civil
Respuesta2/5

industriales

«No se reputan frutos naturales, o industriales, sino los que están manifiestos o nacidos.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «No se reputan frutos naturales, o industriales, sino los que están manifiestos o nacidos»?

Artículo 357 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 357

«No se reputan frutos naturales, o industriales, sino los que están manifiestos o nacidos.»
Información4/5

Artículo 357 (apartado 2)

Artículo 357 · Código Civil
Contenido4/5

En el caso de animales, solo en la medida en que sea compatible con las normas destinadas a su protección, las crías quedan sometidas al régimen de los frutos, desde que estén en el vientre de su madre, aunque no hayan nacido.

Completa el hueco5/5

En el caso de animales, solo en la medida en que sea ________ con las normas destinadas a su protección, las crías quedan sometidas al régimen de los frutos, desde que estén en el vientre de su madre, aunque no hayan nacido.

Artículo 357 · Código Civil
Respuesta5/5

compatible

«En el caso de animales, solo en la medida en que sea compatible con las normas destinadas a su protección, las crías quedan sometidas al régimen de los frutos, desde que estén en el vientre de su madre, aunque no hayan nacido.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 05/01/2022 por BOE-A-2021-20727.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

1. No se reputan frutos naturales, o industriales, sino los que están manifiestos o nacidos. Respecto 2. En el caso de animales, solo en la medida en que sea compatible con las normas destinadas a su protección, las crías quedan sometidas al régimen de los animales, basta frutos, desde que estén en el vientre de su madre, aunque no hayan nacido.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 05/01/2022 · modificado por BOE-A-2021-20727

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