⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 357 del Código Civil
Texto vigente
1. No se reputan frutos naturales, o industriales, sino los que están manifiestos o nacidos.
2. En el caso de animales, solo en la medida en que sea compatible con las normas destinadas a su protección, las crías quedan sometidas al régimen de los frutos, desde que estén en el vientre de su madre, aunque no hayan nacido.
Flashcards de este artículo
Artículo 357 (apartado 1)
No se reputan frutos naturales, o industriales, sino los que están manifiestos o nacidos.
No se reputan frutos naturales, o ________, sino los que están manifiestos o nacidos.
industriales
«No se reputan frutos naturales, o industriales, sino los que están manifiestos o nacidos.»
¿Qué artículo establece: «No se reputan frutos naturales, o industriales, sino los que están manifiestos o nacidos»?
Artículo 357
«No se reputan frutos naturales, o industriales, sino los que están manifiestos o nacidos.»
Artículo 357 (apartado 2)
En el caso de animales, solo en la medida en que sea compatible con las normas destinadas a su protección, las crías quedan sometidas al régimen de los frutos, desde que estén en el vientre de su madre, aunque no hayan nacido.
En el caso de animales, solo en la medida en que sea ________ con las normas destinadas a su protección, las crías quedan sometidas al régimen de los frutos, desde que estén en el vientre de su madre, aunque no hayan nacido.
compatible
«En el caso de animales, solo en la medida en que sea compatible con las normas destinadas a su protección, las crías quedan sometidas al régimen de los frutos, desde que estén en el vientre de su madre, aunque no hayan nacido.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. No se reputan frutos naturales, o industriales, sino los que están manifiestos o nacidos. Respecto 2. En el caso de animales, solo en la medida en que sea compatible con las normas destinadas a su protección, las crías quedan sometidas al régimen de los animales, basta frutos, desde que estén en el vientre de su madre, aunque no hayan nacido.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 05/01/2022 · modificado por BOE-A-2021-20727
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.