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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 377 del Código Civil

Texto vigente

Si no puede determinarse por la regla del artículo anterior cuál de las dos cosas incorporadas es la principal, se reputará tal el objeto de más valor, y entre dos objetos de igual valor, el de mayor volumen.

En la pintura y escultura, en los escritos, impresos, grabados y litografías, se considerará accesoria la tabla, el metal, la piedra, el lienzo, el papel o el pergamino.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 377

Artículo 377 · Código Civil
Contenido1/5

Si no puede determinarse por la regla del artículo anterior cuál de las dos cosas incorporadas es la principal, se reputará tal el objeto de más valor, y entre dos objetos de igual valor, el de mayor volumen. En la pintura y escultura, en los escritos, impresos, grabados y litografías, se considerará accesoria la tabla, el metal, la piedra, el lienzo, el papel o el pergamino.

Completa el hueco2/5

Si no puede determinarse por la regla del artículo anterior cuál de las ________ cosas incorporadas es la principal, se reputará tal el objeto de más valor, y entre dos objetos de igual valor, el de mayor volumen.

Artículo 377 · Código Civil
Respuesta2/5

dos

«Si no puede determinarse por la regla del artículo anterior cuál de las dos cosas incorporadas es la principal, se reputará tal el objeto de más valor, y entre dos objetos de igual valor, el de mayor volumen.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Si no puede determinarse por la regla del artículo anterior cuál de las dos cosas incorporadas es la principal, se reputará tal…»?

Artículo 377 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 377

«Si no puede determinarse por la regla del artículo anterior cuál de las dos cosas incorporadas es la principal, se reputará tal el objeto de más valor, y entre dos objetos de igual valor, el de mayor volumen.»
Completa el hueco4/5

En la pintura y escultura, en los escritos, impresos, grabados y ________, se considerará accesoria la tabla, el metal, la piedra, el lienzo, el papel o el pergamino.

Artículo 377 · Código Civil
Respuesta4/5

litografías

«En la pintura y escultura, en los escritos, impresos, grabados y litografías, se considerará accesoria la tabla, el metal, la piedra, el lienzo, el papel o el pergamino.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «En la pintura y escultura, en los escritos, impresos, grabados y litografías, se considerará accesoria la tabla, el metal, la piedra, el…»?

Artículo 377 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 377

«En la pintura y escultura, en los escritos, impresos, grabados y litografías, se considerará accesoria la tabla, el metal, la piedra, el lienzo, el papel o el pergamino.»

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